Publican decreto para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar

Se reformaron y modificaron seis leyes y se extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario.

Por: Adán Mondragón.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE ABRIL DE 2024.- El gobierno federal publicó el decreto para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobado en la Cámara de Diputados y Senadores.

En el documento publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalla que se reforman, adicionan y derogan seis leyes, además que se extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero y se abroga la su Ley Orgánica.

Las leyes que se modifican son: la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Se detalla que el Fondo para el Pensiones del Bienestar contará con un comité técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos del instituto.

Dentro del inciso C del transitorio segundo se explica que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 767.68 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.

Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE.