Por ineficias del SAT ampliaron plazos para declaracion anual

La medida beneficia a personas físicas, pero es resultado de la ineficiencia gubernamental

Por Adán Mondragón

La ampliación del plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas, se debe a la ineficiencia de captación tributaria que genera la sobrecarga generada por los controles de regulación que se aplican a los contribuyentes, afirmó el fiscalista Adolfo Solís Farías.
Señaló que, si bien hay un beneficio para los ciudadanos que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales, el extender hasta el 31 de mayo la fecha de cumplimiento, es un reflejo de la negligencia gubernamental y el bajo nivel de eficacia de los programas del gobierno.
Agregó que el gobierno ha establecido una serie de candados y preceptos legales para controlar al contribuyente que ha vuelto obeso a los subsistemas, pues están sobrecargados y eso genera errores, fallas y deficiencias
Explicó que la declaración anual se presenta en marzo, pero la autoridad hacendaria lo amplía al 31 de mayo porque hay problemas para la generación de firmas electrónicas, obtención de claves telematizadas y la actualización de datos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de un comunicado detalló que la declaración anual 2020 de las personas físicas tienen hasta el 31 de mayo para cumplir con esta obligación fiscal.
La declaración anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por: Servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, adquisición de bienes, salarios obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
Además, cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos, si además de salarios se obtuvieron otros ingresos, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios: de un solo patrón siempre que no exceda de 400 mil pesos en el ejercicio fiscal; de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos, la suma de los sueldos e intereses no debe exceder de 400 mil pesos.
De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la declaración anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20 mil pesos en el ejercicio fiscal.