Blázquez podría estar violando la ley por colocación de espectaculares
Desde hoy en Tijuana se observan espectaculares que promocionan su candidatura a diputado El lunes arrancan las campañas para los legisladores
Por: Octavio Fabela
TIJUANA, BC A 15 DE ABRIL 2021.- El candidato a diputado por el Distrito Nueve de la coalición de partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista, Marco Antonio Blázquez Salinas podría estar realizando actos anticipados de campaña al colocar este día, espectaculares con su imagen en la colonia 20 de noviembre, cuatro días antes de que inicie el periodo autorizado para hacer proselitismo.
Conforme al Artículo Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos anticipados de campaña se refieren a las expresiones que se realicen, bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas que contengan: llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido y presiones en las que alguna candidatura o partido solicite cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
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Para considerar que un acto es “anticipado”, ya sea de precampaña o campaña, se requiere que estén presentes los siguientes tres elementos: (1) quien realiza el acto (personal); (2) que ocurra en un tiempo restringido (temporalidad) y (3) que se haga el llamado expreso a votar en favor o en contra de alguno de los contendientes (subjetivo).
Por lo anterior, el espectacular del candidato morenista, Blázquez Salinas, estaría cumpliendo con los tres elementos.
De acuerdo a la ley se establece que las sanciones por este tipoi de actos pueden ir desde la amonestación pública y multas, reducción de ministraciones del financiamiento público e interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión en el caso de partidos políticos; a los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o con la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista; y a los aspirantes a candidatos independientes con la negativa de registro.
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