Por Adán Mondragón
TIJUANA, BC A 15 DE ABRIL DE 2021.- La inadecuada defensa legal de la expropiación -en proceso- del Club Campestre de Tijuana, daría como resultado que en alrededor de tres meses, el gobierno estatal asumiera la posesión del inmueble, afirmó Sergio Carbajal Franchini, presidente del colegio de abogados “Emilio Rabasa”.
El procedimiento legal es conforme a la Ley de Expropiación del Estado, por lo que después de esta declaratoria de utilidad pública, vendrá el proceso de notificación.
Aquí viene lo importante para la defensa legal de los socios del Club Campestre, subrayó.
Si la defensa legal atiende el tema por la vía del amparo, no se les concederá el amparo, igual podrían optar por la vía administrativa.
Señaló que si optan por el amparo, las autoridades judiciales lo negarán porque no pueden ponderar los derechos de los particulares sobre los generales.
Detalló que si el gobierno estatal toma posesión del inmueble, tendría que destinar alrededor de siete millones de pesos para el mantenimiento del lugar.
Aquí viene algo interesante, porque el Estado no contempla en su Presupuesto de Egresos, este recurso para el mantenimiento del inmueble.
Luego, entonces, al no tener el presupuesto, el estado podría concesionar el inmueble para mantenerlo como hasta ahora se conserva, especuló el licenciado.
Esto se lograría, toda vez que el 25 de enero del 2021, se publicó en el periódico oficial del Estado, una modificación a la Ley General de Bienes del Estado.
El Decreto 198 reforma los artículos 8, 10, 21, 50 y 58 de la ley en mención y establece: Compete a la Secretaría General de Gobierno, la representación jurídica del Ejecutivo del Estado en toda clase de negocios judiciales o administrativos, del orden común o federal. La SGG en los asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley o los bienes del Estado, coordinará y ejecutará las acciones jurídicas que se realicen para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10, fracción III: Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes o servicios sujetos al régimen del dominio público.
Artículo 21, fracción IX: Los bienes inmuebles que se construyan o se hayan construido para la prestación de un servicio que preste el Estado, bajo cualquier modalidad previsto por la Ley. Fracción X: Cualesquiera otros adquiridos mediante expropiación destinados exclusivamente para un servicio público.
Si hay algo que el gobernador de Baja California ha demostrado en lo que va de su gestión es que no se detendrá, por lo que dijo, la expropiación no se detendrá, añadió.
cabe señalar que ese 13 de abril, el Poder Ejecutivo publicó en el periódico oficial del estado, la “Declaratoria de Utilidad Pública del club campestre, para construir el Complejo Interactivo Campestre”.