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Defensa del Club Campestre nulificó la declaratoria de “utilidad pública”

En un documento en poder de Esquina32 se observa que la representación legal del Club Social y Deportivo, Campestre de Tijuana, demuestra la legítima propiedad de los terrenos

Por Adán Mondragón

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, a 22 de junio de 2021.- A casi 3 meses de la publicación de la “declaratoria de utilidad pública” del Club Campestre la defensa legal de este grupo social prácticamente nulificó el documento con el que el titular del poder ejecutivo de Baja California inició el proceso de expropiación del inmueble.

En un documento en poder de Esquina32 se observa que la representación legal del Club Social y Deportivo, Campestre de Tijuana, demuestra la legítima propiedad de los terrenos donde se encuentran ubicados los campos deportivos e instalaciones.

En la “declaratoria de utilidad pública” se utilizó información obsoleta, planos inexactos, incompletos o sin planos; deslindes vencidos, coordenadas equivocadas, información registral inexacta, justificaciones improcedentes y una serie de irregularidades que demuestran claramente la improcedencia del documento.

Una de las causas de improcedencia de la expropiación propuesta, es que ésta se basa en un plano certificado por catastro de fecha de despacho 14 de julio del 2017 y solo tiene vigencia un año y para este proceso se requería uno actual de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California.

La totalidad de los planos que se exhiben en el expediente técnico no tienen validez porque no vienen firmados por los peritos que los realizaron; se utiliza información incompleta del Registro Público de la Propiedad y no se incluyen los documentos que acreditan la propiedad de la promovente, los convenios modificatorios y se utiliza información segmentada.

Tampoco se demuestra la viabilidad presupuestal, ni partida presupuestal que justifique su mantenimiento y conservación. No se demuestra el beneficio real de la población, porque los beneficiarios serían únicamente los de la delegación Centro, pues las otras ocho delegaciones concentran 191 parques que carecen de mantenimiento y el Club Campestre no les ofrece una interactividad para que puedan hacer ejercicio desde sus delegaciones debido a la falta de conectividad de transporte público.

El documento establece que no se contiene el manifiesto de impacto ambiental lo que impide determinar si es viable o no la obra, considerando la afectación que en esta materia causará, acreditación que no consta en el expediente técnico, pues daña nocivamente la función ambiental como pulmón urbano.

La justificación de la “utilidad pública”, indica la defensa, está plagada de inconsistencias, además que no existe evidencia de que el inmueble afectado es apropiado para satisfacer la propuesta.