Corte suspende transferencia de comisiones del agua en BC

Esto por las controversias constitucionales promovidas por síndicos de Rosarito, Tecate y Mexicali; mientras que Tijuana y Ensenada no deben continuar con los procesos de entrega, advirtió el fiscalista Adolfo Solís Farías

Por: Adán Mondragón

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 20 DE AGOSTO DE 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión de los plazos y obligaciones previstas en los transitorios del Decreto 289 en el que se reforma la Ley del Servicio de Agua del Estado.

Así queda de manifiesto en el incidente de suspensión de la Controversia constitucional 97, 98 y 99/2021 que promovieron los síndicos municipales de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito.

El pleno de la SCJN continuará el análisis de fondo del asunto impugnado por los Ayuntamientos ya mencionados.

En el trámite de la controversia constitucional promovida por los ayuntamientos ante la SCJN, la corte rechazó la solicitud de desistimiento que solicitó la alcaldesa de Playas de Rosarito, Araceli Brown, pues reconoció las facultades del Síndico Procurador para promover la controversia.

A este respecto, el Fiscalista Adolfo Solís Farias precisó que Tijuana y Ensenada tampoco podrán continuar con la municipalización debido a que las controversias constitucionales en el fondo generan efectos generales y si bien la suspensión protege al reclamante, también toma en cuenta las circunstancias y características especiales del recurso promovido y en ella se precisan los alcances y efectos; los órganos suspendidos, el territorio respecto del cual opere y el día que debe surtir efectos.

Agregó que al tener efectos generales la decisión de fondo, si se continúa, en vía de consecuencia impactará a todos los municipios que estén bajo el mismo decreto que es su caso se declare inválido.

“Por ello aunque la suspensión sea para tres municipios, los demás municipios quedan en suspenso, pues correrán con la misma suerte de fondo si se declara inválido, ya que aunque no tengan todos los municipios una suspensión en sus territorios, si se decreta invalido el decreto, entonces, esa expulsión del ordenamiento; afectará a todos los municipios y los que hayan continuado con la municipalización  tendrían que deshacer sus estructuras; quedando alterados en su estructura financiera, programática y legal”, advirtió el doctor en derecho fiscal.

Señaló que lo anterior tiene sustento en el artículo 105 penúltimo párrafo de la Constitución Federal y artículo 41 fracción V y 42 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

En días recientes, los ayuntamientos de Playas de Rosarito, Tijuana, Ensenada y el Concejo fundacional de San Quintín, firmaron convenio de transferencia de las comisiones de agua con el gobierno del Estado.

El Decreto 289 por el que se aprobó la transferencia de las comisiones del agua a los municipios, se aprobó el 28 de julio del 2021 con 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención.