SAT revive prácticas ilegales para causar terrorismo fiscal en BC
Administradores el SAT en BC buscar reiniciar abusos mediante embargos y extracciones de bienes de los contribuyentes. Solicitan requisitos no exigibles para amenazar
Por: Octavio Fabela Ballinas
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 6 DE AGOSTO DE 2021.- El Fiscalista Adolfo Solís Farías denunció que la desconcentrada de Recaudación “2” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Baja California está retomando viejas prácticas ilegales con las que pretenden embargar bienes y extraerlos de las oficinas de los contribuyentes, a pesar de que es una conducta prohibida en el Código Fiscal de la Federación.
Solís Farías explicó que en Baja California hace una década se erradicó esta práctica de los administradores desconcentrados de recaudación del SAT, que usaban la amenaza de extraer bienes de las empresas en diligencias en las que se buscaba garantizar créditos fiscales. Estos procedimientos se suspendieron por los abusos, excesos y corrupción que ocurrieron en esa época, por lo que incluso se limpiaron diversas áreas de este organismo federal.
Destacó que las prácticas ilegales de embargo y extracción de bienes que son indispensables para el funcionamiento de las empresas y profesionistas, sin que el crédito esté firme, es una conducta prohibida conforme el artículo 157 fracción II y III del Código Fiscal de la Federación, lo cual la autoridad pretende ignorar y hacer “lo que el funcionario decida” aun cuando contravenga le ley y la Constitución.
Agregó que ese cambio se determinó debido a los abusos, corrupción y falta de probidad de los funcionarios fiscales, pues estaban afectando las empresas con sus criterios.
En este sentido señaló que la nueva administración desconcentrada de recaudación “2” inició de nuevo con estas malas prácticas sin respetar la ley e imponiendo su criterio personal en las diligencias realizadas para embargar bienes y extraerlos, pese a que la ley lo prohíbe al considerarlos inembargables según el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
“Con esta amenaza el SAT vuelve a las épocas negras donde la amenaza era imponer un criterio personal y paralizar negocios”, apuntó el fiscalista quien consideró que es un acto ilegal, pues expresamente la legislación fiscal impide a los ejecutores extraer bienes, cuando éstos cuentan con un plazo legal para hacerlo o cuando cuentan con una fianza para cumplir con sus obligaciones mientras desahogan los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que afectan sus intereses.
Destacó que lamentablemente los administradores y sub administradores de recaudación realizan actualmente estas prácticas indebidas, sacrificando con ellos a los ejecutores, pues si estos no practican las diligencias violando la ley, les exigen su renuncia.
“Se trata de casos donde el contribuyente denuncia los delitos incurridos por la autoridad, pero es el ejecutor y no el funcionario responsable, que está en su escritorio cómodo, quien debe asumir la responsabilidad penal por los ilícitos cometidos”, asentó Solís Farías, quien llamó a la población a denunciar estas prácticas de funcionarios que sin ética, experiencia y compromiso usan sus atribuciones fuera del marco legal.
Solís Farías hizo un llamado a todos los sectores para que estén atentos, mientras se hace del conocimiento de la jefa del SAT; del órgano de control interno y de las fiscalías que correspondan atender dicho ilícito, ya que, por desconocimiento de la ley, no saben cuándo ejercerlo.
Lo anterior fue expuesto por el doctor en Derecho Fiscal, luego de presenciar una diligencia que realizaron siete inspectores del SAT en la que pretendían embargar y extraer los bienes de un contribuyente al que le negaban la posibilidad de garantizar y cumplir con las formalidades establecidas en la ley para satisfacer el interés fiscal, lo que constituye un delito en términos del artículo 215 fracción III del Código Penal Federal y viola el artículo 31 párrafo noveno del Código Fiscal, pues afecta el patrimonio, la confianza al SAT y el prestigio de los contribuyentes.
Los inspectores fueron enviados para extraer del domicilio del contribuyente, bienes para presuntamente garantizar el pago de un crédito fiscal, en tanto que en las oficinas del SAT, los funcionarios se negaban a recibir el documento que contenía la fianza respectiva.