Emite CEDHBC recomendación a Sistema Penitenciario y a Secretaría de Salud
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 09/2021, dirigida a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y a la Secretaría de Salud de Baja California.
El ombudsperson, Miguel Mora, informó que la Recomendación trata sobre la violación al derecho a la protección de la salud por la falta de atención médica oportuna e idónea, que derivó en la pérdida de la vida de dos personas privadas de su libertad, quienes estaban ubicadas en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Mexicali.
En el primer caso, el 25 de marzo de 2009, Fernando ingresó al Cereso de Mexicali con hipertensión y diabetes; en ese mismo año fue diagnosticado por el área médica del Centro con un absceso en el pulmón. El 2 septiembre del 2010, sufrió una embolia y el absceso se reventó, por lo que fue excarcelado al área de urgencias del nosocomio de la ciudad y, posteriormente, canalizado al área de medicina interna, donde permaneció hasta el día 22 de septiembre del mismo año, por ser considerado como paciente de alto riesgo.
Al ser dado de alta se agendó cita para dar seguimiento al estado de salud de Fernando, sin embargo, fue excarcelado hasta el 22 de octubre de ese año, fuera de tiempo y sin los resultados de laboratorio necesarios para generar certidumbre clínica. Situación que se repitió en varias ocasiones más durante los siguientes cinco años.
Fernando se comunicó vía telefónica el 17 de febrero de 2017 con la CEDHBC para solicitar su intervención, con la finalidad de que le fuera practicado un cateterismo o que se le realizaran los estudios correspondientes.
El día 14 de septiembre de 2017, Fernando ingresó nuevamente al área de urgencias del nosocomio por sufrir un paro cardíaco, falleciendo al día siguiente en las instalaciones del Hospital General de Mexicali por insuficiencia respiratoria aguda; edema agudo pulmonar y cardiopatía crónica isquémica.
El segundo caso, el 28 de abril de 2017, se recibió en las instalaciones del Organismo a Alina (hermana de Isidro), quien interpuso Queja en contra del Área Médica del Cereso de Mexicali al referir que su hermano falleció el 14 de abril de 2017 sin haber recibido atención médica oportuna, ya que su salud se había deteriorado rápidamente en los últimos meses.
En seguimiento a lo anterior, personal de la CEDHBC procedió a realizar las diligencias correspondientes, logrando establecer que Isidro ingresó al Cereso el 16 de marzo de 2011 totalmente sano y, en ese mismo año, contrajo tuberculosis dentro del centro penitenciario.
El 9 de abril de 2017, Sandra (hermana de Isidro) acudió al centro penitenciario a visitarlo y se percató del deterioro de salud de su hermano, por lo que ella y Alina acudieron en fecha 10 de abril de 2017 al Cereso para solicitar que le brindaran atención médica y, de ser necesario, fuera trasladado al Hospital General de la ciudad.
En atención a la solicitud de sus familiares, Isidro es atendido el 11 de abril de 2017 por un médico adscrito al Cereso, quien solicitó su excarcelación de urgencia al Hospital General por derrame pleural izquierdo y posible tuberculosis; diagnóstico que emitió basándose en estudios realizados y síntomas subjetivos como: tos productiva con flema verde-amarillosa, debilidad muscular y cansancio.
El 14 de abril de 2017 el médico estableció que el paciente corría el riesgo de complicaciones severas, ordenando la suspensión de un medicamento específico para la tuberculosis (antifímicos) por daño hepático y se ordenó la continuación de protocolo de estudio para tuberculosis pulmonar. Sin embargo, el 15 de abril de 2017 se retomó el suministro del medicamento; y, más tarde, Isidro falleció por insuficiencia respiratoria aguda y tuberculosis pulmonar activa.
Esta Recomendación establece de manera prioritaria la reparación del daño y la implementación de mecanismos de no repetición para la autoridad.
La CEDHBC busca, con este pronunciamiento, la utilización de un lenguaje asequible para el entendimiento de todas las personas. Aunado a esto, se insta a las autoridades señaladas que, como parte de las medidas de no repetición, capaciten a su personal por medio de programas educativos diseñados por una institución educativa o asociación civil.
El documento íntegro de la Recomendación 9/2021 puede ser consultado en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3nXgPhA