Retira IeeBC, acreditación de partido político a Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y PES
Por Adán Mondragón
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 16 DE NOVIEMBRE DE 2021.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IeeBC), aprobó la cancelación de acreditación de partidos políticos nacionales de Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas, Encuentro Solidario y la pérdida del registro como partido político estatal del Partido de Baja California.
Durante la Sexagésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del IeeBC, el consejero Jorge Alberto Aranda Miranda, explicó que, el caso de los partidos nacionales, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos dispone que la acreditación como partido político nacional tendrá vigencia en tanto no le haya sido suspendido o cancelado su registro por la autoridad electoral nacional competente. De perder el registro respectivo, le serán cancelados todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley.
Agregó que, al haber perdido sus derechos y prerrogativas, es necesario proceder a la cancelación de acreditación como institutos políticos nacionales ante este organismo público local a los partidos mencionados previamente, en virtud de no contar con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral.
En cuanto a las prerrogativas públicas estatales relativas al resto del ejercicio fiscal 2021, serán entregadas en las cuentas registradas ante este organismo, atendiendo la etapa de liquidación en que se encuentre el partido político nacional.
En referencia al partido local, el presidente de la Comisión señaló que esto deriva como consecuencia de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las elecciones a gubernatura, munícipes y diputaciones del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, según los términos de la Ley.
Determinan montos de financiamiento a partidos políticos
Por otro lado, se determinaron los montos totales y distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos en Baja California para el 2022 y, por el otro, los límites del financiamiento privado que podrán recibir las instituciones políticas en el estado por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de sus simpatizantes durante el ejercicio fiscal 2022.
En ese sentido se informó que en referencia al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas, se aprobó un total de 81 millones 432mil 357.67 pesos, de los cuales, 79 millones 060 mil 541.42 pesos serán destinados para el sostenimiento de sus actividades permanentes, distribuidos de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO – MONTO
Partido Acción Nacional $18’070,654.03 M.N.
Partido Revolucionario Institucional $13’042,854.85 M.N.
Movimiento Ciudadano $12’479,202.13 M.N.
Morena $35’467,830.41 M.N.
Total $79’060,541.42 M.N.
En lo relativo al sostenimiento de sus actividades específicas como entidades de interés público, la cantidad de $2’371,816.24 pesos serán distribuidos de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO – MONTO
Partido Acción Nacional $542,119.62 M.N.
Partido Revolucionario Institucional $391,285.65 M.N.
Movimiento Ciudadano $374,376.06 M.N.
Morena $1’064,034.91 M.N.
Total $2’371,816.24 M.N.
Además, se estableció que el límite anual de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en el ejercicio 2022 por aportaciones del conjunto de sus militantes, en dinero o en especie, será la cantidad de un millón 581 mil 210.83 pesos.
Para las aportaciones del conjunto de sus simpatizantes, en dinero o en especie, se establece la cantidad de 2 millones 609 mil 693.99pesos; el límite individual de aportaciones de simpatizantes en dinero o especie que cada partido podrá recibir durante el próximo año será de 130 mil 484.70 pesos.
Cabe señalar que la suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas.