Sancionarán con cárcel el acoso y hostigamiento sexual en BC

Por: Adán Mondragón

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 10 DE MARZO DE 2022.- El Congreso de Baja California aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal estatal para sancionar con cárcel el acoso y hostigamiento sexual, además de inscribirlos en el registro público de agresores sexuales.

La diputada Liliana Michel Sánchez Allende, que es la inicialista, indicó que las modificaciones son a los artículos 184 BIS y 184 TER que establece:

El artículo 184 BIS, comete el delito de acoso sexual el que en forma lasciva asedie a persona de cualquier sexo… la sanción será de seis meses a un año y una multa de 50 a 100 UMA´s (4 mil 811 a 9 mil 622 pesos).

El artículo 184 TER… el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de una relación laboral, docente, doméstica, culto religioso o dentro de asociaciones religiosas, organismos de la sociedad civil… la sanción será de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 150 UMA´s (9 mil 622 pesos a 14 mil 433 pesos). Si se trata de servidor público, ministro de culto o docente de escuela pública o privada, también se les inhabilitará de su cargo.

De igual manera se aprobó la reforma al artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la adición un artículo 10 BIS:

Artículo 10 BIS, el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en los ámbitos laboral y/o escolar, se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima independientemente de que se realice uno o varios eventos.

Artículo 49, el registro público de agresores sexuales es un mecanismo de información de carácter administrativo el cual tiene por objeto la plena identificación de las personas condenadas con sentencias firme por delitos de violación, abuso sexual, corrupción de menores, estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual, pederastia, pornografía, turismo sexual, lenocinio y contra la intimidad y la imagen en cualquiera de sus modalidades.