Periodista de PSN cobra sin trabajar en la Secretaría del Trabajo de BC

Por: RedacciónE32

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 6 DE JULIO DE 2022.- La comunicadora de PSN y presidenta de la Asociación de Periodistas de Tijuana (APT), María de la Asunción “Bibi” Gutiérrez Olivar ha cobrado desde julio del año pasado hasta marzo de este año, un sueldo superior a los 26 mil pesos, como empleada basificada en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno de Baja California, sin que se presente en esta dependencia a prestar sus servicios.

De acuerdo con fuentes de la Fiscalía General del Estado (FGE), la autodenominada representante de periodistas de Tijuana, fue beneficiada con una plaza de base por el exgobernador, Jaime Bonilla Valdez durante la recta final de la gestión, a pesar de que sólo fue servidora pública poco más de un año.

De acuerdo con registros obtenidos en la Plataforma Nacional de Transparencia, se establece que desde el 1 de julio al 30 de septiembre del 2021, la presidenta de la APT, ha cobrado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de Baja California un sueldo mensual de 26 mil 083.45 pesos, aunque los primeros tres meses lo hizo bajo el cargo de “intendente”, pese a que en ese entonces fungía como coordinadora de Comunicación Social y Relaciones Públicas de la FGE que en ese entonces encabezaba Guillermo Ruiz Hernández.

Asimismo, del 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre del mismo año, continuó cobrando 26 mil 610.60 pesos como coordinadora de comunicación y relaciones públicas en la misma STPS que entonces encabezaba Luis Javier Algorri Franco.

Pese a que la gestión de Jaime Bonilla Valdez concluyó el pasado 31 de octubre del 2021 y al día siguiente inició la administración estatal de la también morenista, Marina del Pilar Ávila Olmeda, la “representante” de periodistas de Tijuana, María de la Asunción Gutiérrez Olivar continuó cobrando 26 mil 610.60 pesos como coordinadora de comunicación y relaciones públicas de la STPS del Estado, desde el primero de enero del 2022 al 31 de marzo del 2022, sin que llegara a prestar sus servicios en la dependencia que actualmente encabeza Alejandro Arregui Ibarra.

“Bibi” Gutiérrez con ello estaría presuntamente violentando la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, pues Andrés Palacios es el actual coordinador de comunicación social de la STPS.

En la administración de Bonilla Valdez, “Bibi” Gutiérrez también devengó un sueldo todo el 2020 en la FGE, como coordinadora de comunicación social y relaciones públicas con un sueldo mensual de 28 mil 999.92 pesos.

Sin embargo, todo el 2020 se presentó públicamente en la FGE a Enrique Méndez Álvarez, esposo de “Bibi” Gutiérrez, como el titular de Comunicación Social y Relaciones Públicas, aunque su sueldo era cobrado como coordinador de proyectos especiales entre enero y septiembre de ese año, pero también se registraron cobros salariales como coordinador de comunicación social de la misma dependencia entre junio y diciembre del mismo ciclo, lo que hace indicar que el matrimonio cobró durante seis meses un sueldo bajo la misma categoría.

Los registros indican que todo el 2021, la presidenta de la APT dejó de cobrar un sueldo en la FGE, aunque en el mismo ciclo siempre tuvo un escritorio y tomaba decisiones en el área de comunicación social, cargo del que supuestamente ella tomó control formalmente hasta junio de ese año.

Sin embargo, “Bibi” Gutiérrez devengó un sueldo en el trimestre de julio a septiembre del 2021 como intendente de la STPS, mientras que de octubre a diciembre lo hizo como coordinadora de comunicación social de la misma secretaría.

De acuerdo con la fracción sexta del artículo 53 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, son obligaciones de los trabajadores: asistir puntualmente a sus labores.

Asimismo, las fracciones 1 y 2 del inciso “a” del artículo 57 de la misma ley: La relación laboral podrá ser objeto de rescisión o terminación, de conformidad… por abandono de empleo, cargo o comisión sin previa autorización de su superior. Cuando faltare por más de tres días a sus labores en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada.