Resuelve Suprema Corte que agentes aduanales podrán ser sancionados

Por: Adán Mondragón

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 1 DE JULIO DE 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los agentes aduanales pueden ser sancionados por la deficiente o ineficaz revisión de la documentación aduanera, situación que antes no ocurría, explicó el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías.

Explicó que el agente aduanal es solamente un intermediario en la actividad de comercio exterior, sin embargo, hay ocasiones que los agentes aduanales incumplen con una serie de obligaciones, trámites, formalidades y verificación de la información.

Asimismo, refirió que la SCJN está resolviendo que aquellos agentes aduanales que negligente, con omisión, error o deficiencia, no verifiquen que los importadores, cumplan con obligaciones, en automático van a ser responsables.

Y es que la Segunda Sala de la SCJN determinara que los agentes aduanales pueden ser responsables de la conducta infractora prevista en el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera y, por ende, sancionados conforme al diverso 178, fracción IV, del propio ordenamiento

Lo anterior a partir de considerar que el agente aduanal no es un simple promotor del despacho aduanero, sino que su intervención es de suma importancia, pues tiene a su cargo desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende sujetar a los regímenes aduaneros aplicables, hasta el llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos, lo que evidentemente trasciende a aspectos arancelarios y no arancelarios.

La SCJN detalló que el agente aduanal puede ser responsable, siempre que no presente, transmita o se cerciore de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento… con excepción de los casos en que el incumplimiento derive de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente.