Bonilla se mantiene en el Senado, sala Regional Guadalajara desechó por ser demanda extemporánea

Sala Regional Guadalajara TEPJF resolvió también controversia de violencia política en razón de género en BC El PAN alista recurso de reconsideración que interpondrá ante la Sala Superior una vez que sean notificados

POR: Adán Mondragón.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 6 DE OCTUBRE DE 2022.- Un recurso de reconsideración interpondrá el Partido Acción Nacional (PAN) ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras la resolución de la Sala Guadalajara que desechó por considerar extemporánea, la demanda de juicio electoral promovida Jaime Bonilla Valdez, a fin de retirarle su senaduría.

“Estamos a la espera de la notificación formal de la sentencia para conocer la totalidad de su contenido, puesto que lo que vimos hoy, fue una sesión de minuto y medio en la que no se analizó públicamente los motivos de los Magistrados”, afirmó el abogado de Acción Nacional, Juan Marcos Gutiérrez.

Simplemente dijeron que el asunto reclamado fue instantáneo y no es permanente ni de tracto sucesivo, apuntó el panista, quien sostuvo que una vez que sean notificados, interpondrán el “recurso de reconsideración” ante la Sala Superior, que será la que tendrá la última palabra.

Añadió que la Sala Regional no tomó en cuenta que en esta demanda no se reclamó la reincorporación, sino el ejercicio del cargo de senador, lo que a si consideración, viola el 125 constitucional.

Los integrantes del pleno de la sala determinaron desechar por extemporánea, la demanda de juicio electoral presentada por el Partido Acción Nacional contra “el ejercicio del cargo de senaduría por parte de Jaime Bonilla Valdez…”.

Lo anterior, al concluir que el acto por el cual el Senador reingresó a su cargo era el que debía ser objetado —como en su momento lo hizo el mismo partido en juicio anterior ya desestimado—; asimismo, porque el ejercicio del cargo, posterior al reingreso del senador cuestionado, no renueva en forma indeterminada el derecho de los actores para impugnar, en cualquier tiempo, el acto por el que se reasumió el ejercicio del cargo de elección popular.