Incremento a tarifa del agua se justifica, aumento a impuesto sobre nómina no

Por RedacciónE32

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 22 DE OCTUBRE DE 2022.- El aumento al cobro de la tarifa de agua se justifica, pero el incremento del impuesto sobre nómina, podría ser considerado inconstitucional, advirtió el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías.

Solís Farías explicó que, respecto a los derechos de agua, la justificación utilizada en la iniciativa se considera constitucional; porque el coste del derecho debe ser acorde al servicio prestado.

En ese sentido, señaló que la iniciativa hace alusión a varias fases que requieren un costo para realizarlo, incluida la extracción, transporte, potabilización, almacenamiento, conducción, suministro, descarga y saneamiento, por lo cual es viable el incremento.

Advirtió que se tiene que analizar de manera detallada pues los incrementos son variables; en algunos casos se advierte un incremento equivalente a la tasa de inflación y en otros implica aumentar hasta casi una mitad el derecho, lo que podría cuestionarse si no se justifica con mayor profundidad.

En cuanto al incremento del impuesto sobre remuneraciones (nómina) el abogado fiscalista comentó que la autoridad hacendaria justifica el aumento para hacerse de recursos para seguridad y movilidad (infraestructura).

Sin embargo, el incremento, se funda en fines extra fiscales -la extra fiscalidad no busca recaudar sino disuadir conductas-, un claro ejemplo es el impuesto (IEPS) a las bebidas alcohólicas; productos contaminantes fósiles (gasolinas), productos con alto contenido de azúcares (kilocalorías) que son extra fiscales; porque no se busca recauda dinero sino disuadir el consumo.

Añadió que la sosbretasa del 1.25 % que pretenden impones es inconstitucional, pues así lo ha resuelto la Suprema Corte, luego de los amparos que promovió el CCE, cuando se impuso la sobretasa del 1.20 %.

También explicó que el impuesto sobre remuneraciones tiene como fuente a los factores de la producción, es decir, se grava el tener trabajadores o erogar nómina; pero la seguridad y movilidad no está asociada con los factores de la producción, por tanto, ese impuesto en particular no podría aumentarse con una segunda sobre tasa.