Por: Korina Sànchez S.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 16 DE NOVIEMBRE DE 2022.- Los patrones tienen la obligación de registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las trabajadoras del hogar, de acuerdo con el decreto publicado el 16 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.
Los patrones deben inscribir a los trabajadores del hogar y calcularán las cuotas obrero-patronales, desde que iniciaron a laborar. También pagará los importes correspondientes en formatos impresos requeridos por el IMSS explicó el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías.
Dichas cuotas deben pagarse por anticipado, debe ser mensual, bimestral o semestral, queda a consideración del empleador.
En el decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de empleadas domésticas, que es “aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo”, se indica en el artículo 239-A.
También especificó que no será considerado como un trabajador del hogar, si la persona trabaja de forma ocasional o esporádica.
A juicio del abogado fiscalista, con el decreto se emprende una nueva fase de respeto a los derechos de las personas trabajadoras del hogar.