Por: Juan Pablo Guerra/La Jornada Baja California
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 8 DE MARZO DE 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó la impugnación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo de la Ley General de Movilidad de Baja California -promulgada el 27 de marzo de 2020- e invalidó ciertas partes de ella, mientras que validó otras.
En un comunicado, el pleno de la Corte validó la fracción VII del artículo 155 que establece que los conductores de transporte público tienen prohibido escuchar música que “promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito”, al considerar que es una medida apropiada y necesaria.
Por otro lado, inválido la fracción X de ese mismo artículo que exigía a los conductores de transporte público cuidar su lenguaje y evitar palabras obscenas, al considerar que “la clasificación que la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, si no a un ámbito estrictamente personal”.
Invalida SCJN artículos de la Ley General de Movilidad de Baja California