Ausencias de alcaldes tendrán que resolverse en menos de 48 horas

Las solicitudes de licencia de no atenderse antes serán por afirmativa ficta.

Por: Adán Mondragón.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 08 DE JUNIO DE 2023.- Con 19 votos a favor y dos abstenciones, los diputados bajacalifornianos aprobaron una modificación al artículo 42 de la ley del régimen municipal, relacionado con la solicitud de licencia de los munícipes.

El dictamen 65 de la comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales detalla que la separación del cargo de los alcaldes por más de 15 días deberán ser cubiertas por los suplentes.

También se aprobó una reserva al dictamen, para que las solicitudes de licencia se deben resolver antes de las 48 horas a partir de la solicitud hecha, de lo contrario se aprueba por la afirmativa ficta.

Para el regreso del primer munícipe, será suficiente con entregar un oficio dirigido a la presidencia municipal en la que se informe al suplente de la reincorporación del primer edil.

Las abstenciones fueron por parte de los legisladores del Partido del Trabajo (PT), Marco Antonio Blásquez Salinas y Sergio Moctezuma Martínez López.

Cabe mencionar, que ambos legisladores fueron empleados en la administración estatal de Jaime Bonilla Valdez, quien en sus dos años de gestión promovió una iniciativa para que fuera el gobernador en turno el que designe a los suplentes en caso de que un alcalde se ausentara por más de 30 días.

La iniciativa promovida por el exgobernador establecía: Artículo 42.- De las ausencias de un Munícipe.- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente.

Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo no se presentara, el gobernador del estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado.