Aprueban “Ley Alina” en Congreso bajacaliforniano
Con 22 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Por: Adán Mondragón.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 24 DE AGOSTO DE 2023.- Los integrantes de la 24 Legislatura bajacaliforniana aprobaron la “Ley Alina” con 22 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Dicha ley se desprende del dictamen 18 de la comisión de Igualdad de Género y Juventudes que preside la morenista Liliana Michel Sánchez Allende y reforma los articulos 23 y 79 del Código Penal del estado.
Durante la sesión ordinaria de este 24 de agosto, en la que estuvo presente la Alina Tehuaxtle, el presidente de la mesa directiva del Congreso, Manuel Guerrero Luna felicitó a la inicialista y expresó: “Es un acto de justicia, un hecho que sacudió el sistema de justicia de Baja California, un hecho que va a haber un antes y un después de lo que sucedió”.
A su vez, la diputada María del Rocío Adama Muñoz, añadió: Estos hechos son lo que debe de ir marcando la vida social de todos, el que se logre un avance de este tamaño es muy importante, a final de cuentas en este caso muy específico los juzgadores, primero tienen que saber que es lo que están haciendo, revisar el tema de perspectiva de género, resaltó la legisladora María del Rocío Adame Muñoz.
Y complementó: “El discurso no debe de ser de la boca para afuera tiene que haber acciones, tiene que haber este tipo de acciones que están sucediendo el día de hoy con esta iniciativa se da un paso, precisamente a cómo se debe de emitir al final de cuentas una sentencia”, complementó.
Las modificaciones al código penal bajacaliforniano son:
Artículo 23.- Legítima defensa se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista la necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente inmediata por parte de la persona agredida o de la persona defensora se presumirá que concurran los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause un daño, lesión o privación de la vida a quien a través de la violencia del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho su hogar o sus dependencias aunque no sea su hogar habitual, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación dentro de la casa donde encuentre su familia, en su oficina de trabajo, su negocio comercial o bien cuando la encuentren en algunos de sus lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba de lo contrario en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión; en estos casos la Fiscalía General del estado o el órgano jurisdiccional según corresponda deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.
Artículo 79.- No se considerará exceso de la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que esta se concretice, acredite haber estado en un estado de miedo o terror o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
La “Ley Alina” se gestó luego de que Alina Tehuaxtle (expolicía municipal de Tijuana), fuera sentenciada a 45 años de prisión por haber matado a su expareja (un policía municipal de Tijuana) luego de haber sido agredida física y verbalmente.
El único voto en abstención fue del legislador Marco Antonio Blázquez Salinas del Partido del Trabajo (PT), el resto de los legisladores de Morena, PESBC, PAN, PT, Partido Verde y Movimiento Ciudadano (MC) votaron a favor.