Por: Redacción E32
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Fue aprobado por el pleno del Congreso del Estado el Dictamen 11 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, el cual contiene la reforma a los artículos 45, 55 y 57 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California.
Las iniciativas relativas a esta reforma fueron presentadas por la diputada Julia Andrea González Quiroz y por el diputado Miguel Peña Chávez, el 17 de agosto de 2022, y 18 de enero de 2023, respectivamente, para armonizar el marco normativo.
De acuerdo a ambas iniciativas, el castigo físico y humillante son formas de violencia aplicadas a fin de disciplinar el niño, para corregir o modificar una conducta indeseable, haciendo uso de la fuerza, causando dolor físico o emocional al niño, niña o adolescente, dándose una violación a su derecho a la dignidad y a la integridad física.
Para llevar a cabo la armonización con las disposiciones de los artículos 57 y 59 de la Ley General, se propuso fortalecer la legislación actual, en temas de capacitación, prevención y sensibilización de los servidores públicos.
Para ello se aprobó la reforma al Artículo 45, que establece que las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados.
El Artículo 55 también se modificó para conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos.
Y finalmente, para desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevención y atención de los diferentes tipos y modalidades de violencia y cultura de la paz, dirigidos a los servidores públicos, personal administrativo y docente, se modificó el Artículo 57.