Trabajadores y patrones deben registrar suspensión de actividades ante el SAT

Por: Korina Sánchez S.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 10 DE ENERO DE 2024.- Los trabajadores que no hagan suspensión de actividades al terminar una relación laboral, tendrán problemas para que se timbre la nómina cuando ingresen a otro trabajo, informó la especialista en seguridad social, Yessenia Talavera Pedroza.

Explicó que por la disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) este 2024, cuando ya no exista una relación laboral también los patrones están obligados a realizar registro de suspensión de actividades del empleado, a diferencia de otros años.

En caso de que el trabajador tenga dos patrones, la autoridad tendrá 10 días para responder a la solicitud de baja por parte de uno de ellos, precisó. Si el empleado sigue activo con otra empresa de forma simultánea, no procederá a la suspensión.

Es importante, dijo, que el trabajador cuente con su e-firma para realizar los trámites correspondientes ante las autoridades en tiempo y forma, además de evitar problemas con su nómina.