Suprema Corte invalida reforma a Ley Electoral de BC
Las modificaciones hechas violentan la autonomía de los organismos.
Por: Adán Mondragón.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 20 DE FEBRERO DE 2024.- La Suprema Corte invalidó las modificaciones que el congreso local hizo a la Ley de Elecciones, la de Partidos Políticos y la del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.
Lo anterior derivado de la Acción de inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de diversas disposiciones.
En la resolución del pleno se explicó en la modificación hecha a al artículo 21 de la ley electoral donde se establece: “Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”.
El pleno resolvió que las legislaturas locales no pueden reducir las facultades de las autoridades electorales para intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos a solo reposiciones de procedimiento.
Y argumentan que una disposición legal en este sentido vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en materia electoral y, en consecuencia, limita la eficacia de las decisiones jurisdiccionales que garantizan los derechos político-electorales de la ciudadanía frente al actuar de los partidos políticos.
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Con relación a la modificación de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del estado, esta fue:
• Artículo 328, primer párrafo, en su porción: “unánime”, en el cual se establecía que la decisión del Tribunal Electoral de celebrar sesiones remotas, tendría que ser unánime.
En ese sentido, el pleno consideró que esa disposición vulneraba la autonomía del Tribunal y transgredía su naturaleza colegiada. El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal impone a las leyes electorales locales la obligación de garantizar que dicho órgano jurisdiccional goce de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Ley del Tribunal de Justicia Electoral.
• Artículo 6, fracción XVI, en sus porciones: “por unanimidad” del primer párrafo y “unánime” del párrafo segundo, en el cual se dispone que el Tribunal tendría la facultad de discutir y, en su caso, aprobar “por unanimidad” el proyecto de su presupuesto de egresos.
Dicha modificación se invalida, debido a que al prever que esa aprobación tendría que tomarse “por unanimidad”, se afectaba el principio de división de poderes, se interfería con la autonomía en el funcionamiento e independencia del Tribunal, además de que violaba la facultad que la fracción II, párrafo quinto, del artículo 116 de la Constitución Federal confiere a todos los órganos locales con autonomía constitucional, para aprobar su proyecto de presupuesto de egresos.
En la resolución también se invalida la modificación al párrafo segundo del Artículo 7 de la Ley del TJEBC:
• Artículo 7, párrafo segundo, en su porción: “unánime”, el cual preveía que para que el Tribunal pudiera sesionar en modalidad virtual, era necesario un acuerdo “unánime” de su pleno.
Cabe mencionar que las modificaciones fueron publicadas en el Periódico Oficial del estado, el 2 de septiembre de 2023, mediante Decreto 288.