Tribunal Electoral de BC revoca parcialmente acuerdo de registro de candidaturas

Piden no limitar periodo de búsqueda de sentencias de deudores alimentarios morosos.

Por: RedacciónE32.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE MARZO DE 2024.- El Tribunal de Justicia Electoral en el estado, aprobó por unanimidad revocar parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IeeBC) para no limitar el periodo de consulta de los deudores alimentarios morosos.

El magistrado presidente del TjeBC, Jaime Vargas Flores, explicó que si bien el consejo general del Ieebc, no incurrió en una omisión absoluta al establecer un proceso de verificación para las personas que aspiren a una candidatura no se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 38 fracción séptima de la Constitución mexicana.

Vargas Flores argumentó que el mecanismo aprobado por el consejo general del IeeBC, resulta general e impreciso dado que acota la temporalidad de revisión de las sentencias firmes y vigentes que encuadren en los supuestos a partir de las reformas hechas.

Es decir, para la fracción séptima (deudor alimentario moroso) del artículo 38 de la Constitución mexicana el 30 de mayo del 2023 y en en materia política de violencia contra las mujeres en razón de génro a partir del 14 de abril del 2020, a la fecha en que se realice la revisión de la documentación.

El magistrado presidente consideró que este acuerdo otorgaría una ventaja indebida a los aspirantes que pretenden el registro de una candidatura… pues el objetivo de la reforma (ley 8 de 8) es que quienes hayan cometido algún ilícito relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género y las personas declaradas deudores alimentarios en mora con sentencia firme y vigente no puedan ocupar cargos públicos de índole alguna.

Vargas Flores añadió que la verdadera intención para ejercer la facultad de investigación de la autoridad responsable también debe de consistir en saber si la persona aspirante a una candidatura o ya registrada fue o no declarada morosa con anterioridad a las reformas aludidas y si a la fecha de la revisión correspondiente dicha sentencia se encuentra firme y vigente por el cumplimiento de la obligación.

En la resolución se detalla que ante la falta de un padrón de deudores alimentarios morosos, el IeeBC debería vincularse con las autoridades del Poder Judicial del estado, para que se revisen las sentencias de deudores alimentarios morosos en material civil y penal.

La resolución se emitió a raíz de los recursos de inconformidad 36 y 39 ambos del 2024, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Acción Nacional (PAN).