CEDHBC emite recomendación a gobierno de Tijuana por omisiones durante lluvias
En los casos analizados, cinco personas perdieron la vida.
Por: RedacciónE32.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 13 DE ABRIL DE 2024.- Por la vulneración del derecho a la vida en perjuicio de ocho víctimas (cinco sin vida), la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CedhBC) de Baja California emitió la recomendación 03/2024, dirigida a la alcaldesa de Tijuana, Monserrat Caballero Ramírez, así como al titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano y Ambiental (Sdtua).
La recomendación se desprende de los expedientes CEDH/TIJ/Q/393/2021/VG, CEDH/TIJ/626/2022/VG y CEDH/TIJ/Q/19/2023/VG, todas relacionadas con violaciones al derecho humano y a las buenas prácticas de la administración pública con relación al derecho a la ciudad.
El expediente Q/393/2021 hace referencia a una persona que el 14 de diciembre del 2021 en la calle Mérida esquina con calle Tula de la colonia Hipódromo, a consecuencia de las lluvias tropezó y fue arrastrada por la corriente hacia una “boca de de tormenta” que no contaba con rejillas de protección. La víctima falleció de asfixia por sumersión.
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El expediente Q/626/2022 se refiere al hecho ocurrido el 9 de noviembre del 2022 en el que se dos personas perdieron la vida con motivo de la corriente de agua que se formó en la calle canal ubicada en la colonia Obrera.
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Dentro del expediente Q/19/2023 se hace referencia al incidente relacionado el 16 de enero del 2023 en una vivienda ubicada en la calle Eufemio Zapata frente al número 7006 de la colonia Tejamen en el que perdieron la vida dos menores de edad.
La CEDHBC determinó que del análisis de los expedientes de queja en mención, existen elementos suficientes que acreditan la violación al derecho a la vida y a las buenas prácticas de la administración pública con relación al derecho a la ciudad en agravio de las ocho víctimas.
En la recomendación se estableció que las omisiones por parte de las autoridades municipales a quienes la ley les confiere facultades en materia de infraestructura, vivienda, accesibilidad y prevención de riesgos, repercuten en los derechos de las personas.
Respecto al caso Q/393/2021 inicialmente la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal (DOIUM), respondió que no le correspondía el mantenimiento de la “boca de tormenta” del sitio, puesto que era un fraccionamiento que no había recibido el Ayuntamiento.
Sin embargo, con motivo de una solicitud de información, se pudo corroborar que el fraccionamiento en el que se ubica la multicitada “boca de tormenta” se recibió por el Ayuntamiento de Tijuana el 2 de noviembre del 2000.
Del análisis en el caso del expediente Q/626/2022 se determinó que el desarenador pluvial ubicado en el Cañón del Pato no contaba con la totalidad de las barreras de protección consistente en tubos de acero colado; la construcción de los tocones de concreto se realizó hasta el 15 de febrero del 2023, cinco meses después del fallecimiento de las dos víctimas.
En el tercer caso, relacionado con el expediente Q/19/2023 hechos ocurridos en la colonia Tejamen, se observó que un particular realizó movimientos de tierra y la construcción de un muro con llantas.
Lo anterior, en conjunto con factores como el tipo de suelo, el reblandecimiento por la filtración de agua y la falta de un sistema pluvial, entre otros factores, provocaron el deslizamiento de tierra.
En este caso, la CedhBC determinó que entre los factores de omisión en los que incurrieron las autoridades municipales están: los movimientos de tierra y las obras de construcción de particulares sin el permiso legal correspondiente, así como la falta de supervisión e intervención del personal del ayuntamiento.
Las recomendaciones emitidas por la CEDHBC consisten en primero, en un plazo no mayor a un mes contados a partir de la aceptación, realicen las gestiones para que las ocho víctimas sean registradas ante la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.
La segunda, en un plazo no mayor a un mes deberá realizar las acciones necesarias para localizar a tres de las víctimas (de la colonia Tejamen), para que en coordinación con la CEEAIV, se les informe de la ayuda psicológica o psiquiátrica a la que pueden acceder de manera gratuita.
Asimismo, en un plazo no mayor a dos meses deberán convocar a una mesa de trabajo con las autoridades competentes para la actualización del atlas de riesgos naturales para el municipio de Tijuana.
Actualizar el listado de fraccionamientos recibidos por el Ayuntamiento, iniciar una campaña de promoción de derechos y obligaciones que enliste los distintos permisos que emite la Dirección de Administración Urbana.
Además, realizar un diagnóstico para establecer la cantidad del personal necesario que se requiere en el área operativa de la DAU para y la DOIUM para supervisar e inspeccionar las acciones urbanización, entre otras.