Por: Isabel Mercado
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE JULIO DE 2024.- Patrones que intentan evadir el pago por riesgos de trabajo, al ocultar los accidentes ocurridos en los entornos labores, es uno de los errores más comunes que se registran en la región, señaló la abogada especialista en materia laboral, Jesús Acosta Urías.
Expuso que los patrones comúnmente incurren en esta irregularidad para evitar pagar indemnizaciones por riesgo de trabajo a los empleados que sufren accidentes en su entorno laboral.
Por ello, instó a los empleados a acudir en un término menor a las 72 horas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aun cuando hayan sido atendidos en la enfermería del lugar o que el patrón los haya llevado a revisión médica particular.
Si no acude ante el IMSS y el accidente deja secuelas, el trabajador perderá su derecho a una incapacidad parcial o permanente total, ya que después de tres días, la lesión solo podrá ser calificada como una enfermedad general, que cometen las empresas.
Respecto a los accidentes de trabajo, el índice de siniestralidad durante 2023 fue de 2.9 por cada 100 trabajadores, reportó el doctor Gonzalo Andrés Jaimes Olvera, coordinador Clínico de salud en el Trabajo en Tijuana del IMSS.
Los despidos injustificados, son otra de las anomalías laborales más comunes que se registran en Baja California.
Durante el periodo del 2022 al 2024, en la entidad se han presentado ante los tribunales laborales 13 mil 200 demandas, tanto en el orden local como federal, informó Iván Medina, delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de Baja California.
El funcionario pidió a los trabajadores denunciar cualquier tipo de violación de que sean objetos en sus centros de trabajo y advirtió que los patrones pueden ser objeto de sanciones administrativas que van de los cinco mil, hasta el medio millón de pesos.
La industria de manufactura y de ensamble, así como la industria de servicio y de preparación de alimentos, son las más comunes en donde ocurren los accidentes de trabajo.
Algunas empresas contratan a sus empleados por un periodo de tres meses o un año como periodo de prueba, lapso en el que están obligadas a proporcionarles todas las prestaciones de ley, incluida la alta ante el IMSS, pero no todas cumplen con esta formalidad.
En estos casos, el trabajador puede acudir al área de afiliación y vigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social a aclarar que está trabajando y no ha sido dado de alta.
Si posterior a esto no se logra resolver, el Instituto está obligado a revisarlo, “se vuelve un capital constitutivo, que es una situación en la cual el trabajador no está reconocido como tal, pero está laborando”, precisó el doctor Gonzalo Andrés Jaimes Olvera, coordinador Clínico de salud en el Trabajo en Tijuana del IMSS.
También hay medidas cautelares que se solicitan ante los jueces, quienes de oficio pueden girar ante el IMSS un aviso para que dé alta a los empleados que no han recibido esa prestación social.
Respecto a las muertes por accidentes en los centros laborales, el año pasado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Baja California documentó 15 casos.
Cuando un trabajador fallece y no está afiliado al Seguro Social, la parte patronal deberá cubrir hasta 5 mil salarios, además de las prestaciones generadas en vida por el trabajador, pensiones por orfandad y viudez, así como el pago de dos meses de trabajo por gastos funerarios, indicó la licenciada Jesús Acosta Urías, abogada en materia laboral.
En estos casos, los familiares tienen hasta dos años para acudir ante la autoridad correspondiente a solicitar que se les declare beneficiarios de los derechos laborales que en vida generó el trabajador, anotó.
La familia deberá acreditar ser la beneficiaria de esos derechos, proceso que puede durar hasta siete meses.