Nulidad de elección en San Felipe será impugnada: MORENA BC
Los alcaldes electos asumirán el primero de octubre
Por: Adán Mondragón.
SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- El diputado Juan Manuel Molina García, afirmó que la resolución del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), en la que se declara la nulidad de la elección de San Felipe, contiene irregularidades y contradicciones insostenibles, por lo que será impugnada.
En entrevista con Esquina Informativa segunda emisión, Juan Manuel Molina, indicó que las resoluciones de tribunales electorales no pueden ser en base a supuestos o posibilidades, de ahí que la impugnación de la resolución seguramente confirmará el resultado de la elección en la que los ciudadanos le dieron el triunfo a la planilla de Morena, encabezada por José Luis Dagnino López.
Refirió que los criterios de resolución son cambiantes porque en una primera instancia se desecharon las impugnaciones por Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido del Trabajo (PT).
Sin embargo, en una segunda resolución resuelven a favor del PRI y del Partido Verde (PVEM), a pesar de que las denuncias de impugnación son prácticamente las mismas.
El diputado morenista sostuvo que defenderán en la sala Guadalajara del TEPJF la decisión de los ciudadanos de apoyar al candidato morenista.
Cabe destacar que el pasado lunes 09 de septiembre, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) anuló la elección municipal de San Felipe.
Entre los argumentos que dieron los magistrados, fue que se “rompió” la cadena de custodia de los paquetes electorales, por lo que se vulneró el principio de certeza jurídica de la elección.
De acuerdo con el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), la elección en San Felipe se definió a favor del morenista, José Luis Dagnino López con el 37.79 % de las preferencias, la entrega de la constancia de mayoría se efectuó el pasado 13 de junio.
Los alcaldes electos de los siete municipios de Baja California, rendirán protesta el primero de octubre.
Es preciso mencionar que la Ley Electoral del estado establece que el Congreso local es el encargado de convocar a las elecciones extraordinarias en caso de la declaración de la nulidad de una elección y ésta cause estado.
Así lo detalla el artículo 17, fracción tercera… Las elecciones extraordinarias deberán celebrarse cuando sean convocadas por: El Congreso del Estado, en caso de que se declare nula la elección de munícipes y haya causado estado.