Preocupación

Por: Adolfo Solís

TIJUANA, B.C. A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- Luego del intenso debate que se desató a nivel nacional por la reforma al Poder Judicial federal que generó afectaciones en los mercados e inversiones de México, ahora empiezan a trascender los términos en los que podría venir la fiscal que regirá las recaudaciones del próximo año.

En materia de ISR:

  1. Si se tienen “libros” (librerías) de inventario; será mejor su donación en lugar de destrucción; la primera será deducible (27 XX).
  2. Las erogaciones o pagos al extranjero se complican. Será rechazada toda deducción si no cumple nuevos requisitos; materialidad, razón de negocios y sustancia económica (27 XXIII).
  3. No será deducible la pérdida por enajenación de acciones en operaciones con partes relacionadas o empresas del mismo grupo (28 XVII).
  4. No habrá deducción de regalías entre partes relacionadas ubicadas en paraísos fiscales o cuando no se haya recibido contraprestación alguna o con un precio inferior (28 XXXIV).
  5. Se impone una informativa para aseguradoras por creación o incremento de las reservas de riesgos (50) e informativa para instituciones de crédito por deducción de cuentas incobrables (76 XXI).
  6. Instituciones de tecnología financiera deberán retener respecto de los intereses que se generen (54/55).
  7. Se contempla la retención por intereses devengados de títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo cuando sea exigible el interés devengado (166).
  8. En RESICO eliminarán la causal de expulsión del régimen por incumplir requisitos formales o no emitir CFDI. También sus pagos mensuales serán definitivos y en caso de incumplir tres declaraciones, saldrán del régimen, pero el siguiente ejercicio pueden reincorporarse. La cancelación de los CFDI podrá hacerse al mes siguiente al que cierra el ejercicio (113 E, F, G). Los socios del sector primario podrán ser RESICOS y los de este grupo que obtienen ingresos de plataformas digitales no podrán ser RESICOS -se irán a su régimen especial-salvo que realice otra actividad que no rebase 3.5 millones (113E).

En IVA:

  1. Pretenden gravar las transferencias de mercancía virtuales y publicar un listado de quién si debe o no efectuar la retención de IVA (1-A).

En Código fiscal de la Federación (CFF):

  1. Se adicionan supuestos de restricción del Certificado de Sello Digital (CSD); cuando exista simulación de insolvencia, garantías insuficientes, claves para expedición de CFDI incorrectas o diferentes y cuando, en materia de hidrocarburos no se cite información de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el CFDI (17H/17Hbis).
  2. El fisco filmará, grabará o tomará fotografías de todas las visitas y verificaciones domiciliarias (42).
  3. Se agregan nuevas infracciones formales en hidrocarburos por no presentar reportes de controles volumétricos y por no presentar informativas por aseguradoras, instituciones de crédito y contribuyentes en general (81/82).
  4. Se considerará asimilable al delito de contrabando, cuando se certifique falsamente el origen de la mercancía para obtener un trato arancelario preferencial (105).
  5. Se adiciona un delito especial, si un contribuyente en medios de defensa -recursos/juicio contencioso- o en el PAE, declara hechos, datos falsos o incompletos, o incluso, si aporta documentación falsa o alterada. Analizando este delito; su mayor aplicación será en los recursos o juicios que se alegue desconocimiento de crédito, pues si no se compruebe la nulidad de la notificación, simplemente se podrá activar el delito, por considerar que era falsa la negativa de conocimiento (115ter).
  6. En garantías, se hace una prelación obligatoria a billetes de depósito del Banco del Bienestar, lo cual no existía; (141/149) -será mejor pagar el crédito que paralizar el dinero ahí-. Eliminan las cuentas de garantía del 141A; se aclara que seguirá siendo válido el embargo de negociaciones excepto predios rústicos (tenía mala redacción). Se elimina de las garantías los títulos valor y lo más grave, plasman que se deberá garantizar el crédito fiscal cuando se promuevan recursos administrativos (144).
  7. La cancelación de CFDI será hasta la declaración del ejercicio (29A); 17. Eliminan presión al CPR de denunciar delitos fiscales (52 III).

En la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA):

  1. Se elimina cuantía en juicios de resolución exclusiva de fondo (58-17) y habrá salas regionales que conozcan del juicio de fondo. 19. Se elimina el beneficio de no garantizar en estos juicios de resolución exclusiva de fondo y ahora, tendrá que garantizarse de forma obligatoria en todos los casos para evitar PAE (58-19); 20. Regresan a la posibilidad de presentar recursos de revisión contra sentencias que declaren nulidad en el TFJA por forma o procedimiento si exceden 3500 veces salario mínimo; “se salvan los vicios competenciales”. (63 III LFPCA).

Ahora ya lo sabes