Por: Adolfo Solís
TIJUANA. B.C. A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- A continuación, citaré alguna de las principales consecuencias que tendrá la reforma judicial en México que se aprobó en el Senado de la República:
1.- En materia tributaria; el Tribunal Federal, Jueces de Distrito y Colegiados deberán resolver los asuntos en un plazo máximo de seis meses. No hacerlo implica sanciones para los juzgadores (20 B VIII).
2.- Jueces, magistrados y ministros a las urnas (96)
3.- Se reduce a nueve el número de ministros y la presidencia se renueva cada 2 años (94).
4.- Desaparece la Primera y Segunda Sala de la SCJN (94).
5.- Desaparece Consejo de la Judicatura y se crea Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
6.- Los ministros durarán 12 años y la nueva mayoría calificada se alcanzará con seis votos en lugar de ocho (94).
7.- Los ministros no podrán ser reelegidos.
8.- Eliminan los 35 años para ser ministro, reducen experiencia de 10 a 5 años; se les pide promedio de “80” general en alguna fase escolar (95 III).
9.- Los poderes de la unión postularán los candidatos para jueces, magistrados y ministros de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ), Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), Jueces de Distrito (JD) y Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) y, el Comité de Evaluación seleccionará entre todos, a los “mejor evaluados” y con eso decidirán quién puede participar (96 II C).
10.- El INE efectuará los cómputos, entregará constancias de mayoría y declarará validez de la elección (96 IV).
11.- Para elegir ministro; magistrados del TEPJ y del Tribunal de Disciplina Judicial, cada poder postulará tres personas. Para jueces y magistrados de Circuito, cada poder postulará dos personas por cargo (96).
12.- Jueces y magistrados durarán nueve años y podrán ser reelectos una vez y para ser elegidos, sólo requieren promedio de 80 en cualquier fase académica y tres años de experiencia (97 II)
13.- El Tribunal de disciplina puede remover a cualquier juez, magistrado o ministro de forma laxa y estará compuesto por cinco miembros que durarán seis años sin reelección. Evaluarán al personal del Poder Judicial al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los suspenderán un año o los destituirá (100).
14.- El órgano de administración estará integrado por cinco miembros y durará seis años.
15.- Se prohíbe la operación de fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos para el Poder Judicial (100).
16.- Las controversias y acciones de inconstitucionalidad se resolverán con seis votos de mayoría calificada (105).
17.- Los amparos y suspensiones contra leyes no podrán fijar efectos generales (107 II/X).
18.- El Poder Judicial de los Estados van como espejo con órganos, reglas y periodos a las urnas (116 III/122 A IV).
19.- Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del TEPJ y magistrados del TDJ. También será renovada la mitad de todos los jueces y magistrados del país de todos los Circuitos en el primer domingo de junio de 2025- (2oT).
20.- El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados seleccionados en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033 (3oT). Los magistrados del TEPJ vigentes, podrán permanecer hasta 2027 y los elegidos hasta 2033.