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Prisión oficiosa también requiere que el MP aporte pruebas de que es necesaria

Experto asegura que se debe probar que el acusado representa un riesgo para las víctimas o la sociedad.

Por: Octavio Fabela Ballinas.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2025.- Aun con la ampliación de catálogo de delitos que se incluyen como causa de prisión preventiva oficiosa, el agente del Ministerio Público que consigna al imputado está obligado a probar que el acusado merece permanecer privado de la libertad.

El doctor en Derecho, Omar Luna Herrera, explica que esta medida, si bien tiene un propósito de seguridad, debe aplicarse con base en pruebas y bajo estrictos lineamientos legales para evitar violaciones a los derechos de los procesados.

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Explicó que para que una persona sea privada de la libertad, el ministerio público debe demostrar que representa un riesgo para las víctimas, la sociedad o que pueda sustraerse de la acción de la justicia y que, de no acreditarlos, la medida cautelar puede ser cambiada.

Recalca que la prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada, y que su correcta aplicación debe garantizar el debido proceso y evitar que el sistema de justicia penal se utilice como una herramienta de represión o abuso, en perjuicio de los derechos humanos.

Una reforma constitucional aprobada en el mes de diciembre de 2024 incluyó al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa el narcomenudeo, el uso de facturas falsas y la transportación y posesión de fentanilo.