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Amparos no liberan a detenidos acusados de delitos de prisión preventiva oficiosa

La libertad de los imputados queda a disposición del Juez de Distrito que otorga la suspensión provisional.

Por: Octavio Fabela Ballinas.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 25 DE MARZO DE 2025.- La figura de la suspensión provisional no provoca que las personas que son acusadas de delitos considerados de prisión preventiva oficiosa obtengan la libertad.

En esos casos, la medida cautelar queda a disposición del juez de distrito que emite la resolución.

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Francisco Caballero Green, juez de distrito, recordó que el catálogo de delitos que se sancionan con prisión preventiva oficiosa es un tema que se ha discutido ampliamente y en el que el Estado mexicano tiene deuda con la sociedad.

Detalló que la prisión preventiva oficiosa es un recurso que ya fue discutido en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que emitió una resolución para que se adecue el andamiaje legislativo e institucional de México sin que se haya realizado ninguna acción.

Consideró necesario que los poderes públicos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial adecúen las leyes e instituciones para acatar la sentencia de la Corte Interamericana con relación a la prisión preventiva oficiosa para garantizar el respeto a los derechos humanos.