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Aprueban incluir concepto de Parlamento Abierto en la Ley Orgánica

La iniciativa busca establecer dicho concepto junto a su marco normativo.

Por: RedacciónE32.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO DE 2025.- La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso Local, presentó la propuesta de reforma que tiene la finalidad de establecer el concepto de “Parlamento Abierto” dentro de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

Se trata de un conjunto de acciones legislativas dirigidas a crear espacios de interacción entre la ciudadanía y el Congreso, bajo principios esenciales de transparencia, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo y participación ciudadana.

Asimismo, la propuesta incluye el uso de tecnología de la información como una herramienta para facilitar la participación ciudadana, por lo que establece la creación de un espacio permanente en el portal de Internet del H. Congreso del Estado para recibir opiniones y comentarios sobre las iniciativas de ley presentadas.

La Comisión dictaminadora informó que con esta medida que propone la inicialista, Baja California se convertiría en el noveno Estado de la República en contemplar e instrumentar en su Ley Orgánica del Poder Legislativo la figura del “Parlamento Abierto”.

También se aprobó la reforma al artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, como también la adición del Capítulo Tercero denominado DEL PARLAMENTO ABIERTO al Título Octavo del mismo ordenamiento.

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En ese sentido el Congreso del Estado tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para realizar las adecuaciones necesarias en los procesos legislativos internos, a fin de cumplir con los principios establecidos en materia de parlamento abierto y corresponderá a la Junta de Coordinación Política velar por el cumplimiento de lo anterior.

Aprueban iniciativa para evitar revictimización de menores

Por unanimidad, diputados de la 25 Legislatura aprobaron la iniciativa que establece el principio de mínima intervención en los procedimientos judiciales que involucran a niñas, niños y adolescentes, ya se cómo víctimas o testigos.

El objetivo es evitar su revictimización y reducir su exposición a procesos que puedan afectar su bienestar emocional y psicológico.

La reforma a los artículos 4, 88 y 81 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también establece que, en caso de ser requeridos, los menores deberán comparecer fuera del horario escolar.

Estas solicitudes, lejos de contribuir a la resolución del conflicto, pueden convertirse en una herramienta para prolongar disputas y afectar emocionalmente a los menores.

Por ello, la reforma instituye que dichas valoraciones solo se practiquen cuando se haya agotado la información existente o cuando se presenten cambios significativos en el desarrollo del menor”, y no solo por ocurrencia de algunos de los padres o por no realizar un análisis correcto por parte del juzgador.