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Prisión preventiva oficiosa provoca contradicción con mandatos constitucionales

Un artículo obliga al juez a valorar pruebas y en otro le ordena que no lo haga y dicte prisión asegura magistrada.

Por: Octavio Fabela Ballinas

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, 04 DE ABRIL DE 2025.- La reforma del Artículo 19 Constitucional que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, contradice lo que establece el Artículo Primero de la Carta Magna, donde se asienta que nadie puede ser privado de la libertad sin que antes sea sentenciado.

Matilde del Carmen González Barbosa, Magistrada del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, señaló que al ampliar el catálogo de delitos que ameritan de prisión preventiva oficiosa, se liberó al agente del Ministerio Público de la carga de la prueba.

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Explicó que para que una persona pierda la libertad el fiscal del caso debe entregar pruebas suficientes para dejarlo en prisión y que con la reforma los elementos que se requieren para que un indiciado sea vinculado a proceso, son mínimos.

Refirió que existen dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a los jueces a debatir sobre la pertinencia de que una persona sea privada de la libertad, y esos dos mandatos judiciales no han sido acatados por el Estado Mexicano.

Lamentó que con la última reforma al artículo 19, la constitución se contradiga sobre un mismo tema y dijo que entre los jueces todavía se debate, ya que por una parte obliga a requerir pruebas fehacientes y por otra, ordena al juzgador a no analizar pruebas y resolver liberando al Ministerio Público de la carga de la prueba.