Crean en BC el Registro Estatal de Agresores de Animales

Estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente у Desarrollo Sustentable.

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MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 22 DE ABRIL DE 2026.- El Congreso de Baja California aprobó la iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Protección a los Animales Domésticos, que tiene como objeto actualizar el tipo penal de maltrato y crueldad animal, así como crear el Registro Estatal de Agresores de Animales.

El Dictamen presentado ante el pleno por la diputada Angelica Peñaloza, contiene reformas a los artículos 342, 342 QUATER y 342 SEXTIES del Código Penal Estatal para: Contar con un marco legal armonizado que garantice el derecho y bienestar de todos los animales domésticos, vigilando y garantizando sus derechos como seres sintientes.

Así mismo, el Dictamen 25 adiciona un capítulo a la Ley de Protección de los Animales Domésticos con el fin de incorporar mayores supuestos que actualizan un acto de maltrato o crueldad animal, como son: abandono, desnutrición o deshidratación; utilizar para trabajo a un animal enfermo o con lesiones.

Se establece que este tipo penal se perseguirá de oficio. Y mediante la reforma las personas agresoras de animales, perderán el derecho a poseer o adquirir animales domésticos.

Además, la reforma plantea un esquema sancionatorio diferenciado: los actos de maltrato o crueldad animal de menor lesividad tendrán una pena que puede ir de uno a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 UMAS y, para los delitos de mayor lesividad, se aplicará una pena que puede ir de 3 a 8 años de prisión y multa de 400 a 700 UMAS.

El Registro Estatal de Agresores de Animales, se concibe como una base de datos de carácter administrativo, destinada a identificar plenamente a las personas que cuenten con sentencia firme por los delitos de maltrato y crueldad animal previstos en el Código Penal Estatal.

La operación del Registro estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente у Desarrollo Sustentable, en colaboración con el Poder Judicial del Estado; será de carácter público y podrá ser consultado por establecimientos dedicados al expendio de animales vivos que cuenten con las autorizaciones correspondientes; así como por los albergues municipales de animales, para evitar su entrega a personas legalmente impedidas para su tenencia.

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