Legisladores de Morena destruirán el juicio de amparo: Solís
Se trata de un retroceso de dos siglos, advierte.

Por: RedacciónE32.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- La propuesta de reforma a la Ley de Amparo presentada por legisladores de la “4T” ha sido calificada por especialistas como un retroceso histórico en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actos de autoridad.
Al respecto, Adolfo Solís Farías, abogado fiscalista, advirtió que los cambios “destruyen el juicio de amparo tal como lo conocíamos, un retroceso de dos siglos en la garantía de derechos humanos en México”.
Refirió que el juicio de amparo ha sido considerado tradicionalmente como la principal herramienta para que cualquier persona pueda protegerse de actos de autoridad que vulneren sus derechos.
Sin embargo, la iniciativa contempla modificaciones sustanciales que limitan su alcance y efectividad, subrayó.
Entre los cambios más significativos, Solís Farías destacó la modificación del artículo 5, que elimina el concepto de “interés legítimo” y lo sustituye por “interés jurídico”, lo que significa que el ciudadano deberá demostrar un daño actual, real y diferenciado, así como que la sentencia beneficiará de manera directa y cierta al promovente; la posición de desventaja frente a la norma ya no será suficiente para impugnar.
Otras disposiciones que, según expertos, dificultarán la protección de derechos incluyen:
* *Artículos 2, 25, 26, 27, 28 y 30:* todos los contactos y notificaciones del quejoso y la autoridad deberán ser electrónicos.
* *Artículo 7:* amplía quiénes no deben prestar garantía, incluyendo fideicomisos, fondos y mandatos públicos, además de personas morales oficiales.
* *Artículos 128 y 138:* eliminan la suspensión para casos relacionados con prácticas monopólicas y competencia económica.
* *Artículo 129:* establece restricciones severas para suspender actos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; además, condiciona la suspensión en actividades que requieren permisos o concesiones de la autoridad.
En ese sentido, Solís Farías advirtió que la reforma “condiciona la obtención de suspensiones a un complicado test de apariencia de buen derecho y limita derechos frente al Estado, la deuda pública, créditos fiscales y órdenes de aprehensión”.
También subrayó que varios artículos (206, 208, 209, 262, 267 y 269) eliminan la responsabilidad penal en caso de incumplimiento de la sentencia por imposibilidad jurídica o material, dejando al ciudadano sin mecanismos efectivos de protección.
“Con estas reformas, se restringe la capacidad del ciudadano de defenderse frente a actos de autoridad y se entrega discrecionalidad al Estado para incumplir sentencias sin consecuencias”, concluyó Solís Farías.
La iniciativa sigue su trámite legislativo y expertos del ámbito jurídico advierten que, de aprobarse, representaría un cambio radical en la forma en que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos ante la justicia mexicana.


