Limitantes fiscales podrían elevar 40% carga efectiva de empresas
La combinación de nuevas restricciones a las deducciones y pérdidas fiscales podría elevar hasta 40% la tasa efectiva de ISR para algunas empresas en México, estimó Blanca Montaño Riqué, especialista fiscal y socia líder de Industria Maquiladora IMMEX para Latinoamérica.
Advirtió que el impacto de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), propuestas para 2027, podría trasladarse a los costos de operación y a las decisiones de contratación.
Montaño explicó que las disposiciones contempladas para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos limitarían las deducciones autorizadas.
Cuando estas no rebasen 96.67% de los ingresos, solo podría deducirse 99% de su monto; cuando superen ese umbral, el límite sería equivalente a 96.67% de los ingresos acumulables.
Esto significa que una parte de los gastos no podría restarse para calcular el impuesto, aun cuando cumpla con los requisitos fiscales. Además, el aprovechamiento de pérdidas de ejercicios anteriores quedaría restringido a 50% de la utilidad fiscal, lo que, al combinarse con el límite a las deducciones, reduciría la capacidad de las empresas para disminuir su base gravable.
El problema, señaló, es que las cantidades que no puedan aprovecharse por estos límites no necesariamente se perderían, pero tampoco podrían aplicarse libremente en el mismo ejercicio. La propuesta permitiría trasladar hasta por 20 ejercicios fiscales tanto las deducciones que no pudieron aplicarse como las pérdidas fiscales que quedaron pendientes.
Sin embargo, son conceptos distintos: en el primer caso se trata de gastos que no pudieron restarse por el tope establecido; en el segundo, de pérdidas acumuladas de años anteriores que solo podrían disminuirse hasta por la mitad de la utilidad fiscal de cada ejercicio.
En ese escenario, aunque la tasa legal del ISR permanezca en 30%, la carga efectiva podría alcanzar alrededor de 40% o incluso más por el efecto combinado de las medidas, dependiendo de la situación fiscal de cada compañía.
Montaño advirtió que un mayor costo tributario no se limita a una reducción de las ganancias, sino que puede modificar las decisiones de inversión y empleo. Explicó que, ante una menor disponibilidad de recursos, las empresas podrían frenar nuevas contrataciones o incluso reconsiderar el tamaño de sus plantillas laborales.
Aunque consideró que las compañías buscarán alternativas para mantenerse operando, sostuvo que será necesario anticipar los efectos mediante estimaciones y ajustes que permitan informar oportunamente a sus corporativos.
En cuanto a la industria manufacturera de exportación, señaló que las operaciones de maquila que cumplen con los supuestos previstos en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR están contempladas entre las excepciones a estas limitantes.
Durante el proceso legislativo, el Senado amplió la exclusión a determinadas operaciones realizadas bajo programas IMMEX vigentes, específicamente las de transformación, elaboración o reparación. Sin embargo, esto no significa que todas las empresas con un programa IMMEX queden automáticamente fuera de las nuevas disposiciones, por lo que deberán revisar sus actividades y modelo operativo.
Otro punto que identificó como pendiente de mayor precisión es la aplicación conjunta de los límites a las deducciones y pérdidas fiscales, particularmente cuando una compañía acumula pérdidas de distintos ejercicios.
Montaño señaló que todavía se requiere claridad sobre la prelación, es decir, el orden en que se aplicarían los límites a las deducciones y pérdidas fiscales, así como sobre el tratamiento de los saldos acumulados y las reglas que complementarán su instrumentación.
Al 2 de noviembre, la reforma a la Ley del ISR había sido aprobada por el Senado con modificaciones y devuelta a la Cámara de Diputados; por tanto, aún no constituye una disposición definitiva ni ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Su eventual entrada en vigor está planteada para el 1 de enero de 2027.

