Reforma Fiscal 2026 incluye procedimiento de “falsedad” de comprobantes: Solís
Este procedimiento endurece las facultades de la autoridad fiscal.
Por: RedacciónE32.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- El abogado fiscalista Adolfo Solís Farías advirtió que la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación 2026 contempla la adición del artículo 49 Bis, que establece un nuevo procedimiento para casos de “falsedad” en la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI), el cual —afirmó— podría ser aún más severo que el actual procedimiento de presunción de inexistencia.
De acuerdo con Solís Farías, este nuevo mecanismo otorga a la autoridad fiscal la facultad de suspender de inmediato los sellos digitales de un contribuyente desde la notificación de la orden de visita, sin que sea aplicable la salvaguarda prevista en el artículo 17 H bis.
Entre los puntos más relevantes de este procedimiento, destacan que: La autoridad deberá señalar en la orden de visita el motivo por el cual presume la falsedad de los CFDI.
A su vez, la diligencia podrá llevarse a cabo en cualquier domicilio, sucursal, local o establecimiento relacionado con el contribuyente. Los visitadores podrán tomar fotografías, audios o videos, y deberán informar que se utilizan herramientas tecnológicas.
En caso de que el contribuyente no se localice o se niegue a recibir la diligencia, esta podrá notificarse por buzón tributario, estrados o edictos.
El contribuyente tendrá un plazo de cinco días hábiles para ofrecer pruebas, las cuales deberán relacionarse directamente con los hechos observados y no podrán usarse para dilatar la revisión.
La autoridad contará con 15 días para emitir la resolución, determinando si se desvirtúa la falsedad y se restituyen los sellos o, en caso contrario, se confirma la presunción y se cancelan.
El especialista subrayó que todo el procedimiento deberá concluir en un máximo de 24 días, y que en los 45 días hábiles posteriores a la notificación, la resolución se publicará en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que afectará también a terceros que hayan utilizado dichos comprobantes.
Estos tendrán un plazo de 30 días naturales para autocorregirse; de no hacerlo, se les restringirá su propio Certificado de Sello Digital.
Finalmente, Solís Farías señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) también podrá iniciar acciones penales conforme al artículo 113 Bis del Código Fiscal en contra de quienes emitan comprobantes falsos.
“Este procedimiento endurece de manera significativa las facultades de la autoridad fiscal, limitando las posibilidades de defensa inmediata para los contribuyentes”, advirtió.

