Sumisión química será tipificada como delito autónomo en BC

La sumisión química quedó tipificada como un delito autónomo dentro del Código Penal de Baja California, luego de que el Congreso del Estado la aprobara.
Con 18 votos a favor y dos abstenciones fue avalada una reforma que fija penas de cuatro a diez años de prisión para quienes suministren sustancias a una persona sin su consentimiento para anular su voluntad.
El Pleno avaló el Dictamen No. 32 de la Comisión de Justicia, documento que agrupó dos iniciativas: una presentada el 20 de octubre de 2025 por el diputado con licencia Ramón Vázquez Valadez y otra ingresada el 1 de junio de 2026 por la diputada Adriana Padilla Mendoza. La votación registró las abstenciones de las legisladoras Corral y Gaona.
En su exposición de motivos, Padilla Mendoza expuso: “Existe una obligación constitucional y convencional del Estado de proteger la dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, mediante medidas eficaces para prevenir y sancionar toda forma de violencia”.
La legisladora añadió: “Actualmente existe un vacío normativo, ya que la conducta suele quedar subsumida en otros delitos, dificultando su investigación, sanción y visibilización, aun cuando por sí misma representa una grave afectación a bienes jurídicos fundamentales”.
Por su parte, Vázquez Valadez argumentó: “En Baja California se han documentado casos y testimonios relacionados con esta práctica en bares, centros nocturnos y eventos masivos, mientras que otras entidades federativas ya han incorporado figuras penales específicas para sancionarla”.
Con esta resolución legislativa se incorpora el artículo 160 septies al Código Penal local, dentro del nuevo capítulo denominado “de la Sumisión química”. La disposición legal aprobada quedó asentada de la siguiente manera:
“Comete el delito de sumisión química quien, sin el consentimiento de la víctima o sin causa justificada, le administre, suministre o haga ingerir o introduzca, por cualquier vía sustancias psicotrópicas, narcóticas, sedantes, anestésicas, tóxicas o cualquier otra sustancia para disminuir o anular su conciencia, voluntad o capacidad de resistencia. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa”.
El marco normativo establece que la sanción corporal se incrementará hasta en una tercera parte cuando la persona afectada sea menor de dieciocho años, adulta mayor o cuente con alguna discapacidad.
El mismo incremento aplicará si el agresor aprovecha una relación de confianza, autoridad, atención médica, docencia, guardia o custodia, o bien si la víctima sufre secuelas o daños permanentes en su salud. Estas sanciones operarán de forma independiente a las penas derivadas de otros delitos que se cometan a partir de dicha conducta.


