Gasolineras violan la ley al descontar a trabajadores los robos de gasolina de clientes
La Ley Federal del Trabajo establece las condiciones y montos que pueden ser descontados a los empleados
Por: Octavio Fabela Ballinas
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 18 DE NOVIEMBRE DE 2022.- Gasolineras no pueden descontar a sus trabajadores las pérdidas por clientes que se niegan a pagar el combustible, pues violan la Ley Federal del Trabajo, donde se establecen los motivos por los que el patrón puede retener el salario de sus empleados.
Luego de que el trabajador de la gasolinera Arco del Pacífico muriera trágicamente al ser atropellado por varios vehículos cuando se aventó sobre el cofre de un cliente que se negaba a pagar 250 pesos de gasolina que ya le había despachado, debido a que la empresa le cobraba los robos de este tipo, el abogado laboralista, Esteban Capella Ibarra sostuvo que a pesar de que son comunes tales prácticas, éstas violan los derechos de los empleados.
Explicó que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece las circunstancias y montos en los que el patrón puede retener el salario de sus empleados y en ningún caso debe exceder del 10% del excedente del salario mínimo.
Indicó que, aunado a lo anterior, en el caso de que Rubén González, el despachador que murió asesinado por ladrones, de contar con seguridad social, la indemnización a su familia mínima es de cinco mil salarios mínimos, lo que debe cubrir el Instituto Mexicano del Seguro Social, de tenerlo vigente.
Ejemplificó que, si el salario mínimo es de 200 pesos y el trabajador gana 300 pesos diarios, las deducciones deben hacerse calculadas sobre los 100 pesos que exceden del mínimo, es decir, sobre los 100 pesos por lo que la deducción no puede superar los 30 pesos y el monto global no puede superar el salario de un mes, esto cuando el daño patrimonial sea atribuible al empleado.
Precisó que el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los riesgos de trabajo y en caso de que Rubén estuviera afiliado al IMSS, el cálculo de la indemnización a la que tienen derecho sus deudos es de acuerdo con un tabulador ya definido en la propia legislación.
Consideró que, aunque es difícil establecer legalmente la responsabilidad de la empresa en este hecho, aunque existe la posibilidad de que se alegue el incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana 035 ya que la posibilidad de perder el monto de su salario diario pudo ser la causa de que Rubén pretendiera detener a quienes huyeron sin pagar el combustible.
Añadió que también será necesario revisar y acreditar que existan los protocolos para la atención de situaciones de riesgo y que los trabajadores estén debidamente capacitados para aplicarlos, además de que el robo de combustible no es una acción atribuible a los trabajadores que operan las bombas despachadoras.