Fallo electoral contra Julieta no es una resolución final: Dip. Molina

El diputado Juan Manuel Molina llamó a no anticipar conclusiones sobre el caso de la senadora con licencia Julieta Ramírez, luego de la resolución emitida por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC).
La Comisión de Quejas y Denuncias emitió una resolución relacionada con la colocación de lonas y propaganda con presunta promoción personalizada.
El legislador señaló que la determinación del organismo electoral no representa una resolución definitiva sobre el fondo del asunto y remarcó que se hicieron modificaciones al proyecto e incluso hubo opiniones encontradas entre los consejeros.
Explicó que las medidas cautelares tienen un carácter preventivo y buscan evitar que una conducta señalada en una denuncia continúe mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente.
En este caso, precisó el legislador, se ordenó el retiro de tres lonas, no de toda la propaganda en la que aparece la imagen de Ramírez.
El legislador indicó que todavía debe darse vista a la parte denunciada, para que pueda presentar lo que a su derecho corresponda y posteriormente continuar con las etapas establecidas por la legislación electoral.
Por ello, consideró necesario esperar a que concluya el procedimiento antes de afirmar que existió una violación a la ley.
Estamos lejos de conocer la resolución final, sostuvo Molina, al señalar que la medida cautelar no determina por sí misma la existencia de una infracción.
El diputado también rechazó las interpretaciones de algunos actores de oposición que han presentado la resolución como definitiva.
Reiteró que, hasta que exista una determinación de fondo, no puede sostenerse que el partido o la senadora hayan cometido un delito.
En la página 31 del proyecto de acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC dice que, en términos de lo razonado en el considerando SEXTO apartado A, se ordena a Julieta Andrea Ramírez Padilla que, dentro de un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles, contado a partir de la legal notificación del presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para:
También a retirar los 22 elementos de propaganda, consistentes en una pinta de barda y 21 lonas, cuya existencia y permanencia fueron certificadas mediante las actas circunstanciadas IEEBC/SE/OE/AC85/25-08-2026 e IEEBC/SE/OE/AC88/25-08-2026.
A su vez, retirar cualquier otra propaganda física de contenido sustancialmente similar a la analizada que se encuentre colocada o difundida en el estado de Baja California.


