Departamento del Tesoro extiende restricciones a Intercam, CIBanco y Vector
Por: Adán Mondragón
WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS, A 09 DE JULIO DE 2025.- La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos extendió la fecha de entrada en vigor de las órdenes emitidas el 25 de junio de 2025, que prohíben ciertas transferencias de fondos que involucran a tres instituciones financieras con sede en México.
Las instituciones financieras cubiertas ahora tendrán 45 días adicionales, hasta el 4 de septiembre de 2025, para implementar las órdenes que prohíben ciertas transferencias de fondos que involucran a CIBanco SA, Institution de Banca Multiple (CIBanco), Intercam Banco SA, Institución de Banca Múltiple (Intercam) y Vector Casa de Bolsa, SA de CV (Vector), cada una de las cuales FinCEN encontró de principal preocupación por lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides de conformidad con la Ley de Sanciones contra el Fentanilo y la Ley FEND Off Fentanyl.
“Durante meses, el Departamento del Tesoro y el Gobierno de México han estado coordinando esfuerzos para proteger a nuestras instituciones financieras de los cárteles terroristas y sus operaciones de lavado de dinero, lo que culminó con las históricas órdenes emitidas contra estas instituciones”, declaró la directora de FinCEN, Andrea Gacki.
“El Departamento del Tesoro continuará tomando todas las medidas en La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos extendió la fecha de entrada en vigor de las órdenes emitidas el 25 de junio de 2025, que prohíben ciertas transferencias de fondos que involucran a tres instituciones financieras con sede en México.
Las instituciones financieras cubiertas ahora tendrán 45 días adicionales, hasta el 4 de septiembre de 2025, para implementar las órdenes que prohíben ciertas transferencias de fondos que involucran a CIBanco SA, Institution de Banca Multiple (CIBanco), Intercam Banco SA, Institución de Banca Multiple (Intercam) y Vector Casa de Bolsa, SA de CV (Vector) , cada una de las cuales FinCEN encontró de principal preocupación por lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides de conformidad con la Ley de Sanciones contra el Fentanilo y la Ley FEND Off Fentanyl.
“Durante meses, el Departamento del Tesoro y el Gobierno de México han estado coordinando esfuerzos para proteger a nuestras instituciones financieras de los cárteles terroristas y sus operaciones de lavado de dinero, lo que culminó con las históricas órdenes emitidas contra estas instituciones”, declaró la directora de FinCEN, Andrea Gacki.
“El Departamento del Tesoro continuará tomando todas las medidas necesarias para proteger el sistema financiero estadounidense del abuso por parte de actores ilícitos y combatir el financiamiento de organizaciones criminales transnacionales y narcotraficantes”.
Esta extensión refleja que el gobierno de México ha tomado medidas adicionales para abordar las preocupaciones planteadas en las órdenes de FinCEN, incluyendo asumir la administración temporal de las instituciones afectadas para promover el cumplimiento regulatorio y la prevención del financiamiento ilícito.
El Tesoro continuará coordinando estrechamente con el Gobierno de México en estos asuntos y considerará cuidadosamente todos los hechos y circunstancias al considerar cualquier extensión adicional a la fecha de implementación de las órdenes necesarias para proteger el sistema financiero estadounidense del abuso por parte de actores ilícitos y combatir el financiamiento de organizaciones criminales transnacionales y narcotraficantes”.
Esta extensión refleja que el gobierno de México ha tomado medidas adicionales para abordar las preocupaciones planteadas en las órdenes de FinCEN, incluyendo asumir la administración temporal de las instituciones afectadas para promover el cumplimiento regulatorio y la prevención del financiamiento ilícito.
El Tesoro continuará coordinando estrechamente con el Gobierno de México en estos asuntos y considerará cuidadosamente todos los hechos y circunstancias al considerar cualquier extensión adicional a la fecha de implementación de las órdenes.

