Publican lineamientos de derechos de las audiencias

Las sanciones van del 0.1 al 1 % de los ingresos de las concesionarias.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.

De acuerdo con la autoridad federal, se trata de un marco normativo enfocado en regular la relación entre los concesionarios de radiodifusión y los ciudadanos que entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el DOF.

El documento establece obligaciones operativas específicas para los servicios de radio y televisión, entre las que destaca la exigencia de “implementar mecanismos visuales y sonoros que garanticen la separación absoluta entre la publicidad y el contenido de programación”, además de una distinción clara y oportuna entre la información noticiosa y la opinión vertida por los conductores o colaboradores.

En materia de accesibilidad e inclusión, los lineamientos disponen que “los servicios de subtitulación y lengua de señas deberán integrarse obligatoriamente en al menos uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia nacional por día”.

La disposición estipula que estas herramientas de subtitulaje oculto y lengua de señas “deberán quedar plenamente implementados dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos”.

Para la gestión interna de inconformidades, las empresas concesionarias están obligadas a designar una defensoría de las audiencias.

Los requisitos para ocupar dicho cargo contemplan “tener al menos 30 años de edad, contar con experiencia acreditada en telecomunicaciones, derecho o radiodifusión, y no haber laborado para el concesionario correspondiente en los dos años previos a su designación”, estableciendo un periodo de desempeño de “tres años, con posibilidad de hasta dos prórrogas”.

Respecto al procedimiento de atención ciudadana, el marco normativo señala que el proceso “inicia con la presentación de la queja y concluye en un plazo no mayor a 20 días, con la respuesta dictada por el medio de comunicación”.

La actuación del organismo regulador se delimita estrictamente a los casos donde exista omisión por parte del concesionario. Al respecto, se precisa que “la intervención de la CRT quedará restringida únicamente a los casos donde el medio de comunicación omita responder a las inconformidades presentadas por los ciudadanos”.

Asimismo, el documento ratifica los parámetros del derecho de réplica, señalando que “se garantiza la gratuidad y el acceso a la rectificación en el mismo medio en caso de información inexacta o falsa sobre una persona, en los términos previstos por la legislación federal”.

También detalla que las infracciones a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 295 de la Ley con multa por el equivalente de 0.01% (cero punto cero uno por ciento) hasta el 1% (uno por ciento) de los ingresos acumulables de la Concesionaria o Programadora.

La emisión de estas disposiciones regulatorias se fundamenta en los trabajos de participación abierta realizados por el órgano regulador, el cual integró observaciones técnicas antes de formalizar la entrada en vigencia del marco normativo en los medios de comunicación nacionales.

En los transitorios se especifica que “las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio y Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga deberán presentar la inscripción de su Código de Ética en el Registro Público de Concesiones dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

Tratándose de Concesionarias de uso social comunitaria, indígena y afromexicana, el plazo será de 180 (ciento ochenta) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.