Señalan ambigüedad en facultad de la UIF para congelar cuentas

Especialista advierte que el criterio de “indicios justificados” limita la defensa de los afectados, quienes deben enfrentar el proceso sin acceso a sus propios recursos.

CESPT Banner Largo Horizontal

Por: Octavio Fabela Ballinas.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 21 DE ABRIL DE 2026.- El acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas bancarias ha sido señalado como ambiguo y restrictivo para el derecho de defensa de los afectados.

La jueza federal en retiro, María del Socorro López Villarreal explicó que este mecanismo permite a la UIF actuar con base en reportes de actividades inusuales provenientes de instituciones financieras y sectores considerados vulnerables.

Detalló que dichos avisos pueden originarse por operaciones que superan ciertos umbrales o resultan sospechosas, lo que da pie a que la autoridad analice la información y determine el bloqueo inmediato de cuentas.

Indicó que el criterio utilizado para tomar estas decisiones es amplio, ya que se basa en “indicios justificados”, un concepto que consideró abierto y sujeto a interpretación por parte de la autoridad.

Añadió que el procedimiento para impugnar el congelamiento impone cargas significativas, ya que el afectado debe solicitar una audiencia en un plazo de cinco días y acudir personalmente a la Ciudad de México para presentar pruebas.

Advirtió que esta situación limita la defensa, debido a que las personas afectadas enfrentan el proceso sin acceso a sus propios recursos económicos, lo que dificulta cubrir gastos legales y de traslado.

CESTP cuadrada