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Traslado seguro de dinero: SSPCM ofrece escolta sin cargo

Por: Redacción E32

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 26 JUNIO DE 2025.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM) implementa el programa “Cuentahabiente Seguro”, mediante el cual ofrece de manera gratuita un servicio de escolta policial para trasladar dinero en efectivo, ya sea desde un domicilio a una institución bancaria o en sentido contrario. El propósito es prevenir delitos y resguardar los bienes de los ciudadanos.

Este programa busca ofrecer protección adicional a quienes deben mover efectivo, en especial durante retiros o depósitos bancarios. El acompañamiento lo brinda personal de la Policía Municipal y puede solicitarse llamando al 664 438 2173.

No se requiere informar el monto a trasladar al solicitar el apoyo, ni compartir detalles de la operación con los oficiales al momento del encuentro. Toda información proporcionada se maneja con estricta confidencialidad.

Para pedir el acompañamiento, se recomienda hacerlo al menos 20 minutos antes del traslado. Sin embargo, si la persona se siente en riesgo, puede solicitarlo desde el exterior del banco, indicando el punto de salida, destino y características del vehículo utilizado.

Quienes han utilizado este servicio resaltan la tranquilidad que brinda contar con oficiales presentes, ya que ayuda a disuadir posibles amenazas y permite un traslado más seguro.

La SSPCM invita a la ciudadanía a utilizar este programa, recordando que la prevención de delitos es responsabilidad de todos y con el apoyo de la Policía Municipal, la seguridad está al alcance de la comunidad.

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Atienden actualización a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

En atención a la reciente modificación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como a los acuerdos derivados de la mesa de seguridad estatal, la SSPCM dio cumplimiento a las nuevas disposiciones relativas al uso de armamento oficial.

La actualización legal, publicada el pasado 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, establece que: “Artículo 34 Bis: El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores.”

Con base en esta disposición, se han iniciado los procedimientos correspondientes para que en los supuestos que refiere el artículo referido, el personal de la SSPCM se apegue a la normativa vigente, evitando así cualquier incumplimiento de una ley de carácter federal.

Particularmente, se ha notificado a los elementos adscritos a la Dirección de Servicios de Protección Comercial y de Vigilancia Auxiliar, quienes brindan actualmente servicios de seguridad privada, sobre las implicaciones de esta reforma.

Asimismo, se les exhortó a dar cabal cumplimiento a dicha ley por lo que se han iniciado los trámites administrativos necesarios para garantizar su total cumplimiento.

Es importante precisar que la disposición aplica únicamente al personal que realiza funciones que entran en los supuestos del artículo 34 Bis, y no afecta a quienes desempeñan tareas distintas dentro de la misma Dirección, conforme a lo estipulado por la ley.