Por: Korina Sánchez S.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.- La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación ha generado incógnitas en materia de comercio exterior, específicamente sobre el manejo del Comprobante Fiscal Digital (CFD) informó el consultor, Ricardo Méndez.
Explicó que las modificaciones impactan en los trámites de las exportaciones, por lo que especialistas del comercio exterior deben estar actualizados para evitar entorpecer las transacciones.
En lo correspondiente a la ley de 2020 a 2021 se estableció que las exportaciones que fueran a título gratuito y no derivaran de actos de enajenación, debía expedir un CFDI en las exportaciones.
Pero en la actualidad, cuando las exportaciones son a título gratuito, se tienen que identificar los atributos. Es el número cuatro, precisó que tiene claves distintas a uno, en donde los exportadores deben poner especial atención.
“Tenemos a lo mejor un contrato de comodato, tema de arrendamiento, que debo expirar las mercancías y forzosamente tendría que estar emitiendo un CFDI con ese atributo 04”.
El CFDI es un documento especificado por el el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sirve como comprobante de un pago, en el que se precisa el costo en dólares del producto.