SCJN garantiza estado de derecho al eliminar prisión preventiva por defraudación fiscal
Abogado fiscalista destaca que la Suprema Corte, una vez más ha logrado que no se abuse de la ley
Por: Adán Mondragón
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.- El abogado fiscalista Adolfo Solís Farías, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar la invalidez de la prisión preventiva oficiosa para quienes cometen delitos de “contrabando”, defraudación fiscal”, se garantiza el estado de derecho.
Con esta gran medida, la corte ha logrado que no se abuse de la ley, que no se excedan los poderes y no se hagan “inventos” normativos; toda vez que el fraude fiscal lo habían considerado como delincuencia organizada, subrayó.
Solís Farías resaltó que con esta resolución de la Suprema Corte, garantizan y establecen que el gobierno no podrá perseguir a ninguna persona, acusándolo de delincuente organizado por una deuda fiscal, ni tampoco será considerado como un delito de “seguridad nacional”.
Asimismo, el abogado fiscalista agregó que los que sí se mantienen como un fraude de alta peligrosidad, que sí puede considerarse como delincuencia organizada es la venta de facturas, aquellos que vendan o compren facturas.
SCJN invalida artículos que ameritan prisión preventiva oficiosa
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, invalidó artículos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Se trata del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la seguridad nacional” —y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa— a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.
Por otra parte, el pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.
Sobre este tema, una mayoría de ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.
Por el contrario, el pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.
La Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
En ella se demandó la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de 2019.