Existe confusión y desconocimiento de los delitos electorales

Hay conductas que son sancionadas con prisión preventiva oficiosa.

Por: Octavio Fabela Ballinas.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 17 DE ENERO DE 2024.- Existen 26 conductas tipificadas como delito electoral, sin embargo, todavía hay confusión entre cuales son y las que deben sancionarse como faltas administrativas, razón por la que no se denuncian.

Daniel Guzmán, especialista en derecho penal electoral de la Fiscalía General del Estado (FGE), explicó en entrevista la importancia de distinguir entre delitos electorales e infracciones electorales, algo que no es conocido incluso por actores políticos.

La diferencia crucial es que las situaciones administrativas, como la propaganda, es que deben ser denunciadas ante las autoridades electorales correspondientes y no ante la Fiscalía Especializada.

Detalló que los servidores públicos pueden cometer delitos electorales condicionando beneficios, como licencias o permisos, a cambio de votos y que la más recurrente es la de obligar a subordinados a acudir a eventos partidistas.

Aclaró que ya se derogaron los delitos del código penal local y que ahora los supuestos para sancionar faltas de índole electoral se contienen en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual rige las investigaciones de la Fiscalía Especializada.