Entra en vigor interrupción legal del embarazo en BC

Por Adán Mondragón

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 13 DE NOVIEMBRE DE 2021.- La interrupción legal del embarazo en Baja California está vigente en Baja California y las instituciones públicas de salud deberán proceder a su práctica de forma gratuita y en condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad, como lo establece el artículo 50 NONIES de la Ley de Salud Pública para el estado.

El 29 de octubre se aprobó en el Congreso bajacaliforniano las reformas al Código Penal, Ley de Salud Pública y Ley de Víctimas para el estado, para permitir el aborto en la entidad, pero tras su publicación en el Periódico Oficial Estado ayer, este día ya cobró vigencia.

Este 12 de noviembre por la tarde, legisladoras de MORENA que aprobaron la despenalización del aborto en la entidad, recibieron “obsequios” en sus oficinas del Congreso; fueron cajas de regalo en cuyo interior había muñecos simulando fetos y ensangrentados.

A través del Decreto 36, se modificó el artículo 132, 133, 134, 135 y 136 del Código Penal del Estado:

Artículo 132: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Articulo 133: Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciese abortar a una mujer, con el consentimiento de esta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 134: Aborto Forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 135: Si el aborto o aborto forzado lo causare una persona especialista de la salud, sea médico, cirujano, partero, enfermero, practicante o técnico de la salud, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Reforma a los artículos 30 y 33 de la Ley de Víctimas para el estado:

Artículo 30.- (…)

VII.- Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;

VIII.- Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos; y,

IX. Brindar a las víctimas de delito de violencia sexual, los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana, además de aquellos que contemplen y prevean la Ley General y esta Ley, con absoluto respeto a los derechos humanos y a la voluntad de las víctimas; asimismo, se le realizará a la víctima la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

(…)

Artículo 33.- A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le brindará los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana, se le realizará con respeto a sus derechos humanos, enfoque transversal de género, diferencial y especializado, que garantice a la víctima superar las secuelas de la victimización; así como la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Las instituciones públicas del Estado que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, dispondrán de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual, servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo de forma gratuita.

Reforma al artículo 26; la adición de una sección XV al capítulo cuarto denominada de la interrupción legal del embarazo, así como la adición 50 NONIES, 50 DECIES, todos de la Ley de Salud Pública para el Estado

ARTÍCULO 26. La atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria en Baja California. Los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio eficaz para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de género.

Deberá incluirse información objetiva, de calidad, veraz, oportuna, laica y libre de estereotipos, donde también se ofrezca orientación educativa a adolescentes y jóvenes.

También, se ofrecerá la asistencia médica a la mujer que decida interrumpir su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.

Sección XV de la interrupción legal del embarazo

Artículo 50 NONIES.- Las instituciones públicas de salud del Estado deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad, autonomía de la voluntad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Baja California y en la NOM-046-SSA2-2005 cuando la mujer así lo solicite.

Para ello, las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz, oportuna, libre de estereotipos y laica, sobre otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.

El personal objetor de conciencia médica, tiene la obligación conducirse con respeto, trato digno y sin ningún tipo de discriminación hacia la mujer.

Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

Las instituciones de salud públicas atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres que lo soliciten aun cuando estas cuenten con otro servicio de salud público o privado.

Artículo 50 DECIES.- El personal médico de salud a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a dicho procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón, excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de canalizar a la mujer para que sea atendida por personal médico no objetor, sin dilación alguna.

No podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, así como tampoco en la atención sanitaria posterior al aborto.

Las instituciones de salud, deberán disponer permanentemente de personal médico y de enfermería no objetor de conciencia que proporcionen a las mujeres los servicios sanitarios solicitados.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo, podrán dar lugar a responsabilidades de carácter civil, administrativa o penal, según corresponda.