Hacienda publica acuerdo de modificación de reglas de Ley “Antilavado”

Entrará en vigor el 30 de noviembre del 2026.

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual se modifican las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como la Ley “Antilavado”.

El objetivo principal de estas disposiciones es actualizar los lineamientos técnicos, operativos y de control para las personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables en el país, fortaleciendo los mecanismos de supervisión y fiscalización financiera.

Entre los aspectos centrales del acuerdo se encuentran las modificaciones orientadas a normar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estableciendo criterios precisos sobre los reportes y umbrales de aviso.

Asimismo, la normativa detalla las obligaciones aplicables a diversas agrupaciones, incluidas las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, así como a las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren legalmente constituidas y ejecuten alguna de las actividades catalogadas como de riesgo.

Las nuevas disposiciones especifican los requerimientos técnicos para la identificación de clientes y usuarios, así como la integración y conservación de la documentación soporte correspondiente a cada una de las operaciones reportadas.

En el ámbito operativo, el acuerdo precisa los procedimientos que deben observar los sujetos obligados para la presentación de avisos e informes ante las autoridades competentes, homologando criterios conforme a las recientes reformas del marco legal financiero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en los artículos transitorios que las modificaciones publicadas entrarán en vigor formalmente dentro de un plazo de tres meses posteriores a su publicación oficial, fijando su inicio de vigencia para el próximo 30 de noviembre de 2026.

Durante este periodo de transición, los sujetos obligados deberán adecuar sus procesos internos, sistemas automatizados y programas de capacitación conforme a los nuevos requerimientos normativos aplicables en la materia.