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Padrón biométrico: vigilancia masiva y retroceso constitucional

Por: Redacción E32

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 13 DE ENERO DE 2026.- La exigencia a los usuarios de telefonía móvil en México de registrar su CURP, ahora vinculada a datos biométricos, como condición para mantener activa una línea, ha generado preocupación en el ámbito jurídico.

En lugar de representar un avance en seguridad pública, esta medida es considerada una regresión constitucional que pone en riesgo derechos fundamentales y revive un esquema previamente invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El nuevo padrón obligatorio evoca inevitablemente al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), declarado inconstitucional por vulnerar la privacidad y la protección de datos personales. La diferencia es que la versión actual no solo repite los errores del pasado, sino que los agrava al incluir información biométrica, considerada uno de los datos más sensibles e irreversibles.

“El problema no es únicamente jurídico, sino estructural”, señala el Dr. en derecho Leonardo Abarca Jiménez advierte que, “cuando el Estado obliga a toda la población a entregar su identidad biométrica para acceder a un servicio esencial, deja de investigar delitos y pasa a vigilar personas”.

La justificación oficial se centra en combatir delitos como la extorsión y el secuestro. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, la seguridad pública no puede construirse sacrificando derechos humanos.

El especialista añade que no existe evidencia sólida que demuestre que los registros biométricos masivos reduzcan la criminalidad. Además, el Estado ya dispone de mecanismos legales de intervención en comunicaciones y geolocalización, sujetos a control judicial y dirigidos a casos específicos.

“Se altera la lógica del Estado de derecho: ya no se investiga al sospechoso, se trata a toda la población como potencial delincuente”, enfatiza Abarca Jiménez.

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Uno de los aspectos más delicados del nuevo esquema es la naturaleza de la información recopilada. A diferencia del RENAUT, que pedía datos personales, este padrón incluye biometría como huellas digitales, reconocimiento facial o iris, vinculados a la CURP.

La diferencia es fundamental: mientras una contraseña puede modificarse, la biometría es permanente. Una filtración de estos datos supondría un daño irreversible a la identidad de las personas.

Tampoco existe claridad sobre quién tendrá acceso a la información, con qué objetivos, bajo qué controles ni por cuánto tiempo. Además, el consentimiento no es libre, ya que la entrega de datos se impone bajo la amenaza de perder un servicio indispensable para trabajar, estudiar, comunicarse y ejercer otros derechos.

“Condicionar el acceso a la telefonía a la entrega de biometría constituye una forma de coerción estatal incompatible con una democracia constitucional”, agrega el especialista.

Más allá de lo técnico, el debate es político y democrático. La telefonía móvil se ha convertido en una extensión de la vida privada y pública: a través de ella se ejercen la libertad de expresión, el derecho de defensa, la labor periodística y la participación política.

La creación de una infraestructura de registro biométrico masivo sienta las bases de un modelo de vigilancia preventiva, que históricamente tiende a expandirse hacia otros usos y finalidades.

“Hoy se justifica en nombre de la seguridad; mañana puede emplearse para control fiscal, migratorio o incluso político. La experiencia demuestra que estas herramientas nunca permanecen limitadas a su propósito inicial”, advierte Abarca Jiménez.