Todo lo que tienes que saber de las transferencias bancarias y el SAT

Por Grupo Molecular

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2022.- ¿El concepto de transferencia bancaria influye en el pago de impuestos al SAT? El concepto que pongas en una transferencia bancaria no determina si un ingreso es elegible para el pago de impuestos. Estos son algunos que debes evitar.

Una de las obligaciones de las y los mexicanos es cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Este cargo se aplica directamente a los ingresos que percibe una persona, ya sea física o moral (empresa), y que incrementan su patrimonio, esto incluye a las transferencias bancarias.

Al ser una obligación, los depósitos bancarios no pueden evadir el pago de impuestos con tan solo cambiar el concepto aunque sí existen algunos ingresos que están libres del cargo.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se cobrará dicho gravamen por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios en días de descanso.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
  • Jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
  • Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, entre otros.

Solo ciertos ingresos determinados por ley podrán librar el pago de puestos ya que el concepto de pago no es un elemento capaz de ocultar el fondo de una operación.

De acuerdo con el SAT, el pago de ISR se debe realizar por cualquiera de los siguientes conceptos:

  • Salarios; honorarios
  • Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes
  • Arrendamiento de inmuebles y muebles
  • Contratos de servicio turístico de tiempo compartido
  • Enajenación de acciones
  • Arrendamiento financiero
  • Regalías
  • Asistencia técnica y publicidad
  • Intereses
  • Premios
  • Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos
  • Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
  • Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales
  • Venta de bienes inmuebles
  • Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.

El SAT especifica que esto aplica para las personas que obtienen ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación.

Si tu caso es uno de esos, tienes la obligación de pagar IVA o bien si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el IVA.

El SAT está muy al pendiente de las transferencias y sobre todo los conceptos que registras en ellas.

El uso de inteligencia artificial rastrea anomalías involucradas con delitos, por lo que si colocas algún concepto de pago sospechoso, aunque sea de broma, el SAT puede relacionarte con actividades ilícitas y proceder al respecto.

Con el objetivo de evitar problemas, las autoridades fiscales recomiendan:

Evitar poner frases que remitan a bromas.

No usar nombres raros o falsos.

No emplear palabras como ‘armas’ o ‘drogas’.